TS confirma la sentencia que condenó por la muerte de Beatriz Ordóñez al que era su pareja

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada que condenó a 15 años de prisión por un delito de homicidio a José Miguel H.G. como responsable de la muerte de la que era su pareja, la asturiana Beatriz Ordóñez, cuyo cuerpo sin vida fue encontrado en octubre de 2006 en un canal riego de Vélez de Beanudalla.
Fachada del Tribunal Supremo
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada que condenó a 15 años de prisión por un delito de homicidio a José Miguel H.G. como responsable de la muerte de la que era su pareja, la asturiana Beatriz Ordóñez, cuyo cuerpo sin vida fue encontrado en octubre de 2006 en un canal riego de Vélez de Beanudalla.

En una resolución fechada el pasado 22 de diciembre, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal rechaza los recursos de casación interpuestos contra el fallo tanto por la defensa del procesado como por la familia de la fallecida, personada como acusación particular en el proceso.

La defensa de José Miguel H.G consideraba que no existe prueba de cargo suficiente, ya que la mujer, según su versión, se suicidó, si bien el TS considera que la condena sí fue ajustada y ve "absolutamente inexplicable" esa afirmación, porque si Beatriz hubiera decidido quitarse la vida después de mantener con él un forcejeo con el que era su pareja "no se entiende cómo no llamó a los servicios de emergencia". De hecho, el hombre se marchó de allí y engañó a su esposa al llegar a casa con la camisa ensangrentada y tres botones arrancados, diciéndole que había prestado auxilio en un accidente de tráfico.

Así, entiende que las conclusiones alcanzadas por la Audiencia relativas a que el hombre, con la intención de acabar con la vida de Beatriz, la golpeó primero en la cabeza con un objeto contundente, dejándola semiinconsciente, para después quitarle la ropa, y aproximándola hasta la barandilla, arrojarla al agua, "son perfectamente razonables", por lo que no se vulneró el derecho a la presunción de inocencia del acusado.

Tampoco admite el TS el recurso de la familia, que sostiene que el delito cometido no fue un homicidio, sino un asesinato, ya que existió alevosía. Para los magistrados de la Sala de lo Penal, de lo considerado probado en la sentencia de la Audiencia se desprende que hay una "falta de prueba fehaciente" sobre cómo se desarrollaron los acontecimientos en los momentos previos a la muerte, lo que impide apreciar la concurrencia de esa circunstancia agravante.

Lo que sí se estima probado es que el condenado "se aprovechó de una situación de superioridad sobre Beatriz", dadas las circunstancias de lugar y tiempo en la que se desarrollaron los hechos, por lo que se considerada ajustada la condena por un delito de homicidio con la agravante de abuso de superioridad.

En cuanto a la posibilidad de que existiera una agresión sexual, como considera la familia de la víctima, el Alto Tribunal incide en que el informe forense que concluye que la mujer presentaba lesiones genitales no implica que la relación fuera no consentida. De hecho, recuerdan los jueces, existía una relación de pareja, por lo que pudo efectivamente haber relación sexual previa aunque no queda acreditado que fuera contra la voluntad de Beatriz.

La sentencia confirmada

En la sentencia ahora confirmada, los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada consideraron probado que en la tarde-noche del 10 de octubre de 2006 el procesado, de 44 años, y Beatriz, de 40, se desplazaron en un vehículo de la empresa en la que él trabajaba hasta el denominado paraje 'Pago de Cañizares', en el término municipal de Motril. Accedieron por un camino cercano a la N-323 que a los pocos metros estaba cortado y que hacía necesario el acceso a pie hasta unos canales y partidores que canalizan el agua para el regadío de la vega.

El hombre y la mujer, ambos asturianos, subieron conversando hasta la parte superior, donde, tras llegar a la zona asfaltada, se abren espacios y zonas de paso debidamente protegidos por barandillas para impedir la caída de cualquier persona a los partidores.

Ya en ese punto, bajo circunstancias que los jueces no han podido determinar "con exactitud", José Miguel golpeó en la cabeza a Beatriz con un objeto contundente que presentaba un saliente más o menos cuadrangular, de modo que le perforó el cráneo. A continuación, la condujo en estado de "presumible obnubilación" hacia el rellano existente en el aliviadero, y le quitó prácticamente toda la ropa.

La víctima opuso resistencia "aunque muy aturdida por el golpe recibido", ya que quedaron esparcidos por el lugar abalorios de una pulsera o collar que ella llevaba y tres botones que fueron arrancados de la camisa del acusado. Desde el partidor, Beatriz, aún con vida, cayó de inmediato por la acequia inclinada, a una altura de unos 49 metros, y en la base se destrozó el cráneo, dejando esparcidos múltiples fragmentos óseos.

El inculpado arrojó posteriormente por el mismo aliviadero las ropas de Beatriz y se marchó del lugar, conservando y ocultando en el maletero del coche una pequeña cartera que contenía el DNI de ella, una tarjeta sanitaria y dos tarjetas bancarias a nombre de la asturiana.

El cuerpo sin vida de Beatriz fue descubierto por un acequiero la tarde del día 12, en el denominado primer antepartidor del 'Azud del vínculo', lo que puso en marcha la investigación que pocos días después hizo recaer las sospechas sobre el condenado, quien al día siguiente de cometer los hechos extrajo 300 euros de la cuenta de Beatriz y viajó con su familia a Asturias.

La Fiscalía pedía para José Miguel 30 años de prisión por un delito de asesinato y otro de agresión sexual, que la acusación particular elevaba, por los mismos delitos, a un total de 35 años. Sin embargo, los magistrados consideraron que el acusado no actuó con alevosía o ensañamiento, circunstancias que deben darse para contemplar los hechos como asesinato y, con respecto a la posible agresión sexual que le imputaban las acusaciones, la Audiencia señalaba que los signos que presentaba el cuerpo de Beatriz sugerentes de una relación sexual no acreditaban "falta de consentimiento", como ya constataron los peritos.

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