El CAA centrará su actividad sancionadora en 2011 en la videncia, una vez erradicada la pornografía en horario protegido

La autoridad audiovisual andaluza resuelve en 2010 un total de 22 expedientes por emisión de contenidos inadecuados en horario infantil

Erradicada casi por completo la emisión de pornografía y espacios de contenido sexual en horario de protección infantil, el Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ya tiene un objetivo claro a lograr en 2011, la eliminación de los programas de videncia y esoterismo en esta misma franja horaria.

Será el principal caballo de batalla del Audiovisual, pero no el único. La consejera responsable de Infancia y Juventud y Publicidad en el CAA, María Luisa Pérez, ha explicado a Europa Press que otra de las líneas de actuación para este nuevo año es la de hacer un seguimiento regular tanto a la publicidad de alimentos y productos ricos en elementos nocivos para la salud, como a la destinada a ensalzar el culto al cuerpo (productos adelgazantes y dietéticos y operaciones de estética).

Con la nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual, además, el Consejo tiene más "fácil" imponer, en el ámbito de sus competencias, sanciones a aquellos operadores que infrinjan el horario de protección infantil con la emisión de estos contenidos de videncia, ya que la normativa tipifica como "infracción grave" —con multas que van desde 100.000 a 500.000 euros— la emisión de contenidos relacionado con el esoterismo y las paraciencias desde las 7,00 a las 22,00 horas.

Sin embargo, Pérez lamenta que, en este ámbito y como también pasó en el de la pornografía en horario infantil, las prácticas de autoregulación y los códigos deontológicos de los propios operadores audiovisuales no hayan servido para su emisión en las franjas horarias adecuadas. "Por desgracia hemos tenido que intervenir a través de la vía sancionadora, pero el Consejo Audiovisual no tiene afán recaudador", explica.

Eso sí, mantendrá una posición de "tolerancia cero" y de "inflexibilidad" con estos contenidos a lo largo de todo 2011. Sobre todo, porque lo que está en juego son "los derechos de los espectadores", sean éstos menores o no. De hecho, la consejera del CAA advierte de los contenidos de los programas de videncia "son inadecuados para los pequeños de la casa, pero también pueden tener efectos perjudiciales e incluso adictivos para los mayores".

Videncia con tintes psicológicos

Además, el Consejo Audiovisual ha detectado un importante cambio en la emisión de los programas de videncia de ciertos operadores de carácter nacional y autonómico. Frente a la "gran proliferación" de espacios de videncia al uso en las televisiones locales —sobre todo con la llegada de la TDT—, las de ámbito regional y estatal han desarrollado una especie de 'nuevo concepto' de videncia en televisión.

Bajo la presentación de un supuesto programa de consulta humanística o psicológica, las videntes o esoteristas reciben llamadas de los telespectadores y les aconsejan sobre sus acciones futuras. Sin embargo, según advierte Pérez, en las imágenes que salen en pantalla no se ven las cartas para "despistar" ni tienen la misma concepción del espacio audivisual que los tradicionales espacios de videncia.

A su juicio, esta práctica puede resultar "peligrosísima" porque las videntes —que se presentan como "psicólogas cognitivas"—, aparte de recomendar que realicen determinados rituales o prácticas que en principio pueden resultar inofensivas, "incluso llegan a aconsejar que se abandonen tratamientos farmacológicos contra la depresión o similares".

Es el caso de los programas 'Contigo', de Metropolitan TV (antes Canal 10), y de 'El futuro en tus manos', de Antena Nova, de los cuales, el CAA ha dado conocimiento a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la sociedad de la Información (Setsi) para que sea ella, en el ámbito de sus competencias, quien actúe en estos casos.

No obstante, el Consejo Audiovisual de Andalucía, ha abierto expedientes informativos a diversos operadores locales de TDT en la comunidad por vulnerar, igualmente, el horario de protección y emitir consultas de videncia durante el mismo. En estos casos, además, se da la circunstancia de que la mayoría de cadenas son "piratas", ya que utilizan la frecuencia de TDT de otro operador que no ha sido aún adjudicada. Ante ello, el CAA ha trasladado a la Dirección General de Comunicación Social los informes de dichos casos para que investigue la legalidad de las respectivas licencias.

Expedientes finalizados en 2010

El CAA ha resuelto en el año 2010 un total de 22 expedientes, 19 de ellos iniciados en 2009 y tres en 2010. Las infracciones tipificadas como "muy graves" fueron por emitir contenidos pornográficos en horario de protección infantil y las cometieron 'Onda Giralda, S.A' (Sevilla), 'Marina Televisión 2000, S.L' (Huelva), 'Canal TVT Torre Don Jimeno, S.L' (Jaén) y 'Huelva Comunicación Multimedia, S.L.U.' (Huelva). Por ello, los cuatro operadores fueron sancionados con una multa de 300.506,06 euros casa uno.

Otros 17 operadores cometieron infracciones "graves" y se han enfrentado a sanciones que van desde los 500 a los 10.000 euros, principalmente, por emisión de chat de contactos sexuales, publicidad dirigida a adultos o contenidos inadecuados para menores.

Es el caso de 'Huelva Televisión Información, S.A' (Huelva), 'Isla Televisión, S.L' (Cádiz), 'Canal Baeza y La Loma, S.L.' (Jaén), 'Alhambra Radio y Televisión RTV, S.L.' (Granada), 'D.Manuel Pavía Doblado' (Cádiz), 'Empresa de Televisión de Almería, S.A' (Almería), 'Telejaén, S.C.' (Jaén), 'Productora de Televisión de Almería, S.A.' (Almería), 'Producciones El Poniente, S.L' (Almería), 'Producciones Antares Media, S.L.' (Cádiz), 'Canal 23, S.L' (Jaén), 'M95 Televisión, S.L' (Málaga), 'Tele El Puerto de Santa María, S.L.' (Cádiz), 'Marina Televisión 2000, S.L.' (Huelva), 'Green Publicidad y Medios, S.A.' (Córdoba), 'Procono, S.A.' (Córdoba) y 'Producciones Antares Media TV' (Cádiz).

Sólo 'TVM Tomares' de Sevilla ha sido sancionada por incumplir el deber de atender un requerimiento de información dictado por la autoridad competente, algo que la Ley General de Comunicación Audiovisual tipifica como leve y por la que deberá pagar una multa de 5.500 euros.

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