El Supremo concluye que el Gobierno favoreció al carbón frente al gas en la asignación de emisiones

El Tribunal Supremo ha concluido que el Plan Nacional de asignación de emisiones de los gases de efecto invernadero 2008-2012 favoreció a las centrales de carbón en detrimento de las de gas de ciclo combinado, según la sentencia dictada el pasado 7 de diciembre.

El Tribunal Supremo ha concluido que el Plan Nacional de asignación de emisiones de los gases de efecto invernadero 2008-2012 favoreció a las centrales de carbón en detrimento de las de gas de ciclo combinado, según la sentencia dictada el pasado 7 de diciembre.

"Se ha producido un trato de favor de las centrales de carbón en perjuicio de centrales de gas que no tiene ninguna justificación en el ámbito de las reducciones de emisiones de CO2", concluye la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

La sentencia estima el recurso presentado por Iberdrola contra el Real Decreto 1030/2007 y el Real Decreto 1402/2007 por los que se aprobó el Plan Nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero 2008-2012 y contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2007, que fijó la asignación individual de estos gases.

El dictamen recuerda que el objetivo de este plan es "restringir y limitar" las emisiones de estos gases para hacer frente al cambio climático, de modo que el apoyo al carbón "resulta ajeno al medio ambiente, pues no se corresponde con tal finalidad premiar a las centrales que realicen más emisiones de CO2".

"El apoyo al carbón nacional, en definitiva, encuentra su sede natural en el Plan de la Minería y en las ayudas de Estado, pero es ajeno al Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión y resulta contradictorio con su propia finalidad y fundamento", explica la sentencia.

Además, el Supremo recuerda que ya el 26 de febrero de 2007 la Comisión Europea se pronunció sobre la asignación de emisiones de CO2, considerando "conveniente revisar hasta qué punto el especial trato de favor que recibe el carbón frente al ciclo combinado ofrece el riesgo de ser considerado ayuda de Estado".

En concreto, el Supremo declara la nulidad de cinco apartados de los dos reales de decretos y de la asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero aprobada por el Consejo de Ministros.

Respecto a esta última concluye que el acto de asignación "carece de cobertura normativa respecto de la metodología seguida para la fijación de la asignación, una vez declaradas nulas las normas citadas en los reales decretos impugnados".

Iberdrola recurrió la metodología empleada para realizar la asignación de los derechos de emisión a las centrales de carbón, al considerar que no se ajustaba a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento y del Consejo.

En este sentido, la eléctrica denunció que el Gobierno había dado un trato de favor a las centrales de carbón y las centrales que han llevado a cabo desulfuración, en detrimento de las centrales de gas de ciclo combinado. Esta desventaja se puso de manifiesto en los criterios de las horas de utilización y el factor de emisión de las centrales.

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