Los docentes que cumplan requisitos podrán solicitar la jubilación anticipada entre el 1 de enero y el 28 de febrero

Los funcionarios de los cuerpos docentes que reúnan los requisitos exigidos podrán solicitar la jubilación anticipada voluntaria, con efectos de 31 de agosto del curso escolar en que lo soliciten, entre el próximo 1 de enero y el 28 de febrero de 2011, según establece una resolución publicada este martes en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).

Los funcionarios de los cuerpos docentes que reúnan los requisitos exigidos podrán solicitar la jubilación anticipada voluntaria, con efectos de 31 de agosto del curso escolar en que lo soliciten, entre el próximo 1 de enero y el 28 de febrero de 2011, según establece una resolución publicada este martes en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).

En concreto, podrán solicitarla los funcionarios del ámbito de la Consejería de Educación, incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de clases pasivas del Estado, pertenecientes a los cuerpos de maestros, catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria, de Formación Profesional, de Música y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño, Escuelas Oficiales de Idiomas y el cuerpo de inspectores de educación.

Para ello, los solicitantes deberán haber permanecido en activo ininterrumpidamente en los quince años anteriores a la presentación de la solicitud en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros docentes.

Además, según informa la Junta de Extremadura en nota de prensa, durante una parte del citado periodo deberán haber permanecido en la situación de servicios especiales u ocupado un puesto de trabajo que dependa funcional u orgánicamente de las administraciones educativas, o bien les haya sido concedida la excedencia.

Asimismo, deben tener cumplidos los 60 años de edad al 31 de agosto del curso escolar en que solicitan la jubilación anticipada voluntaria y tener acreditados, como mínimo, quince años de servicios efectivos el 31 de agosto del año que se solicita, acumulándose a los prestados al Estado y los prestados a la Comunidad Autónoma, tras la transferencia de competencias en materia de enseñanza no universitaria.

Igualmente, los funcionarios que tengan acreditados al menos 28 años de servicios efectivos percibirán una gratificación extraordinaria por una sola vez, cuyo cálculo se efectuará, en función de su edad, cuerpo al que pertenezcan y años de servicios efectivos.

Las cuantías de dichas gratificaciones, aportadas por la Junta de Extremadura y el Estado, oscilarán entre 4.621,75 euros que recibirá un maestro acogido al régimen de clases pasivas que se jubile a los 64 años después de 28 años en el servicio, y los 46.210,51 euros que percibirán los funcionarios de los cuerpos de inspectores y de los de catedráticos de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas y de Artes Plásticas y Diseño que se jubilen con 60 años y 35 o más en el servicio.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento