Condenado el Ayuntamiento de Leitza a retirar la ikurriña de un mastil en el exterior del Consistorio

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona ha condenado al Ayuntamiento de Leitza a retirar la ikurriña colocada en un mástil instalado en el exterior de la casa consistorial. El juez obliga al Consistorio de la localidad a "restaurar el orden legal alterado" exhibiendo en el exterior la bandera de Navarra.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona ha condenado al Ayuntamiento de Leitza a retirar la ikurriña colocada en un mástil instalado en el exterior de la casa consistorial. El juez obliga al Consistorio de la localidad a "restaurar el orden legal alterado" exhibiendo en el exterior la bandera de Navarra.

Según señala en la sentencia, la actuación del Ayuntamiento, "que ha hecho caso omiso a los requerimientos", "no resulta ajustada a Derecho". Y añade el juez que la colocación de la ikurriña en el exterior del edificio "materializa un verdadero supuesto de fraude de ley".

El magistrado ha estimado el recurso interpuesto en enero de este año por el Gobierno foral contra el hecho que se exhiba en el Consistorio de la citada localidad navarra la ikurriña, por lo que declara la nulidad y cese de la colocación de dicha bandera en el exterior del edificio municipal.

Según recuerda la sentencia, la consejera de Administración Local del Gobierno de Navarra requirió, en octubre de 2009, al Ayuntamiento de Leitza a que retirara la ikurriña. Por resolución de Alcaldía se resolvió en noviembre dar las órdenes oportunas para dar cumplimiento al requerimiento de la consejera.

Por su parte, la Policía Foral emitió un informe en diciembre de 2009 en el que se recogía que seguía ondenado la ikurriña "habiendo desatendido el requerimiento formulado". La consejera en enero de 2010 dispuso la impugnación ante el juzgado Contencioso-Administrativo.

En la sentencia, el juez indica que "ciertamente las disposiciones invocadas por la Administración foral se refieren literalmente a la exhibición de banderas en las sedes y edificios municipales, pero de ello no se sigue que pueda el Ayuntamiento instalar fuera de ellos, como lo ha hecho, una bandera ajena a Navarra".

Según expone, "sólo puede ondear, con carácter extraordinario, acompañando a las otras citadas banderas como acto de cortesía con autoridades de dicha Comunidad invitadas oficialmente por la autoridad competente en el territorio anfitrión y durante el periodo de su visita oficial o en celebraciones ocasionales de hermanamiento entre entidades locales y por el tiempo de dicha celebración, lo que no es el caso".

Para el magistrado, la conducta del Ayuntamiento de Leitza, que califica "del todo inaceptable", "infringe el espíritu y finalidad de la norma".

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