Thaderconsumo crea un documento para responder a las dudas más frecuentes por la cancelación de vuelos

La asociación murciana de consumidores 'Thaderconsumo' ha elaborado un documento para responder a las dudas más frecuentes de los usuarios respecto a la cancelación de los vuelos, según han informado fuentes de la citada agrupación en un comunicado.

La asociación murciana de consumidores 'Thaderconsumo' ha elaborado un documento para responder a las dudas más frecuentes de los usuarios respecto a la cancelación de los vuelos, según han informado fuentes de la citada agrupación en un comunicado.

Entre las preguntas más frecuentes, destacan las que hacen referencia a lo que se puede reclamar a la compañía aérea. Thaderconsumo informa que están obligadas a prestar el derecho de atención recogido en el Reglamento 261/2004 (información, manutención y alojamiento en caso de cancelación o retraso), sin perjuicio de que, a su vez, ellas repercutan estos gastos contra el responsable.

Acerca de la reclamación por daños y perjuicios derivados de la cancelación del vuelo, "cabría entender que las compañías aéreas no han de responder en cuanto a indemnización por las cancelaciones, toda vez que serían circunstancias imprevisibles e inevitables para ellas", han apuntado.

En ese caso, deberá responder el empleador de los controladores frente a los usuarios (AENA), tal y como ya reconociera la Sentencia del Tribunal Supremo STS de 20 de septiembre de 2005, en un supuesto idéntico al presente en un anterior conflicto con los controladores.

"Hay que estudiar si el procedimiento más conveniente es a través de acciones judiciales de carácter individual o si precisaría una acción colectiva. En cualquier caso, el periodo de prescripción de la acción, aunque entendamos que es un daño extracontractual, no sería inferior a un año", han señalado.

Si no se acudió al aeropuerto para reclamar por el vuelo cancelado, la asociación explica que "los afectados que, siguiendo las indicaciones de AENA y el gobierno, no se trasladaron al aeropuerto, no han perdido ningún derecho, pudiendo reclamar con posterioridad".

Sobre la idoneidad de sumarse a una Plataforma para reclamar, Thaderconsumo informa de que no es necesario. "Es una decisión personal de cada afectado, quien debe valorar cuidadosamente las condiciones de tal adhesión".

Por su parte, la asociación ofrece asesoramiento gratuito (a cualquier usuario, sin necesidad de asociarse) y en los próximos días, tras analizar jurídicamente en detalle la situación, informará de las acciones judiciales que cabe emprender en defensa de los derechos e intereses de los afectados.

En relación a los precios abusivos incrementados repentinamente, la asociación recomienda guardar la documentación (recibos, publicidad de las tarifas) para un estudio individualizado de cada caso. "Es cierto que existe libertad en la fijación de precios, pero hay que evaluar que no concurran dos supuestos que harían irregular ese incremento, prácticas anticolusorias o prácticas desleales", han subrayado.

Además, si para informar al usuario las compañías aéreas o AENA han empleado un número de teléfono no gratuito, Thaderconsumo recuerda que la gratuidad de los números de información "es una antigua exigencia de la asociación que, todavía, no se ha plasmado con claridad en la normativa de consumo. Hoy por hoy, sólo está prohibido prestar estos servicios de información a través de números de teléfono de tarificación adicional".

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