La Audiencia absuelve de estafa al 'padre Ángel' al considerar que las donaciones fueron voluntarias

El tribunal remitirá la sentencia a la Agencia Tributaria para que estudie si el supuesto cura pudo cometer alguna infracción

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto de un delito de estafa, apropiación indebida y contra la Hacienda pública al 'padre Ángel', un supuesto sacerdote del municipio valenciano de Picassent que decía hablar en nombre de la Virgen, al considerar que las donaciones fueron voluntarias y que el informe pericial aportado por la defensa pondría en duda el fraude fiscal.

El presunto cura se enfrentaba a una pena de ocho años de prisión, tal y como solicitaba el ministerio fiscal, por defraudar a Hacienda, entre los años 1992 y 2003, un total de 386.139 euros, y a pagar una multa de casi 2,3 millones de euros. Por su parte, la acusación particular —integrada por dos perjudicados— también le acusaba de un delito de estafa y de apropiación indebida.

El 'padre Ángel', que abrió a su nombre cuentas en diversos establecimientos bancarios y también compró, escriturándolas a su nombre, propiedades inmobiliarias en los municipios de Picassent, Gandia, Valencia y Benaguacil, mantuvo en el juicio su inocencia y aseguró que en ningún momento pidió aportaciones "de ningún tipo", aunque sí admitió que la Virgen reclamaba la construcción de una ermita para que las personas pudieran ir a misa. También señaló que no declaró a Hacienda porque pensaba que estaba exento.

También explicó durante la vista que subía todos los días 15 de cada mes a un monte del municipio valenciano de Alzira y hablaba en voz de la Virgen María ante sus adeptos, quienes "acudían libremente a los actos" y luego algunos de ellos se sumaban a la asociación creada, sin ánimo de lucro, según dijo.

Sobre ello, el tribunal considera probado que los fieles entregaron al acusado parte de sus bienes —inmuebles, dinero o joyas— y que incluso hipotecaron sus propias viviendas para darle el importe del préstamo "movidos por el fervor religioso y con la finalidad de colaborar en la realización de fines benéficos".

En concreto, estima que de las declaraciones de los testigos que comparecieron ante el tribunal, excluidos aquellos que ejercitaban la acusación particular, "no se desprende que hayan sido forzados o manipulados psicológicamente para hacer las entregas o donaciones dirigidas al acusado".

Antes al contrario, ya que todos los testigos declararon que efectuaron esas transmisiones patrimoniales de buena gana y con la finalidad de colaborar en la realización de las finalidades benéficas que inspiran la actuación del acusado y de la organización religiosa. "Por lo que poco más puede decirse en torno a la inexistencia de los delitos de estafa o apropiación indebida, porque los actos no han sido movidos por el engaño", insiste el tribunal.

Además, estima que ni siquiera quienes acusaban a título particular fueron capaces de probar que sus respectivas hermana o madre fueron engañadas o forzadas psíquicamente, "porque más allá de sus aseveraciones, no aparece ninguna prueba al respecto".

Delitos contra hacienda

Respecto a los delitos contra la Hacienda pública, el supuesto cura aseguraba que no había cometido ningún delito fiscal, mientras que el ministerio público, el Abogado del Estado y una de las acusaciones particulares estimaban que en los ejercicios 2000 y 2003, la cuota defraudada superó el límite de los 120.000 euros.

El tribunal explica sobre este asunto que el examen de los dos informes periciales aportados a la causa, uno favorable a la tesis acusatoria y otro a favor de la tesis defensiva, no conduce a una conclusión segura. Así, fundamenta la absolución del acusado por aplicación del principio de la duda razonable, porque tuvo la virtud de aportar un informe que, sin poderse saber con certidumbre si es cierto o no, "genera unas dudas razonables".

De esta manera, expone que el informe pericial aportado por el acusado señala que es factible pensar en la posibilidad de que una parte de los incrementos patrimoniales obtenidos por el acusado se hayan producido en un ejercicio fiscal diferente del año en que afloraron.

Estas razones defensivas "no parecen totalmente ilógicas o irrazonables y, además, no han sido rebatidas en modo alguno por el perito de las acusaciones, quien se encerró en la consideración de que debía estar al ejercicio fiscal en que se evidenciaron los incrementos patrimoniales", según recoge la sentencia, hecha pública este jueves.

Otra cosa muy distinta, tal y como indica el tribunal, es que el acusado haya podido cometer una infracción administrativa merecedora de la correspondiente sanción, pero esto será algo que la Agencia Tributaria deberá determinar después de que este procedimiento se declare firme, ya que por ahora contra él cabe un recurso de casación.

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