El Supremo confirma que Cemex debe indemnizar por daños y perjuicios a 23 vecinos de Lloseta (Mallorca)

El Tribunal Supremo ha confirmado las indemnizaciones que tendrá que abonar la empresa Cemex a 23 vecinos de la localidad mallorquina de Lloseta por los daños y perjuicios causados, tanto materiales como morales, por la actividad de una fábrica instalada en las inmediaciones de sus viviendas en 1996.

El Tribunal Supremo ha confirmado las indemnizaciones que tendrá que abonar la empresa Cemex a 23 vecinos de la localidad mallorquina de Lloseta por los daños y perjuicios causados, tanto materiales como morales, por la actividad de una fábrica instalada en las inmediaciones de sus viviendas en 1996.

Con ello, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal desestima los recursos de Cemex y confirma el alcance indemnizatorio —que alcanza casi los 60 millones de las antiguas pesetas— de la sentencia emitida en febrero de 2007 por la Audiencia Provincial de Palma, a la vez que impone al recurrente las costas del recurso extraordinario por infracción procesal.

La sentencia entiende que las pruebas periciales acreditan y dejan constancia de que dicha fábrica había producido una serie de daños a estos residentes, como es la emisiones de ruido, lumínicas y de polvo.

A la vez, llama la atención sobre el hecho de que la empresa, a juicio del tribunal, no haya aportado ninguna contraprueba a los informes presentados por los demandantes.

El fallo también recuerda que el juzgado de primera instancia e instrucción de Inca estimó en 2005 la demanda de los afectados y condenó a Cemex a la instalación de medidas correctoras que eliminaran en un futuro todos los daños causados, unido a la compensación económica anteriormente mencionada.

Además, el Supremo explica que el criterio legal defiende la sanción de las conductas que producen daños en las propiedades vecinas, por lo que la empresa "no puede evitar" que no se le aplique si ha perjudicado a los propietarios.

A su vez rechaza el argumento expuesto por Cemex relativo a que las molestias causadas "eran soportables", dado que los informes periciales contradicen esa tesis.

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