(AMP) El TC admite a trámite las dudas de constitucionalidad sobre un artículo de la Ley de Derecho Civil de Galicia

Analizará la posible vulneración de la normativa gallega de cuatro artículos de la Carta Magna

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite las cuestiones de constitucionalidad planteadas por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) sobre la disposición adicional 3ª de la Ley de Derecho Civil de Galicia de 2006, por posible vulneración de varios artículos de la Carta Magna.

El TSXG había planteado sendas cuestiones de constitucionalidad en julio de este año ante el TC para aclarar si este precepto normativo y la ley que la reforma (2007) —relativo a las parejas de hecho— se ajustaba a criterios de "constitucionalidad". La decisión del tribunal gallego surge ante las dudas de la adecuación de la normativa gallega a la Constitución española durante la deliberación de dos recursos, en la Sala de lo Civil y Penal de este tribunal

En concreto, el alto tribunal gallego apuntaba que ese precepto podría colisionar con el artículo 149.1 8º sobre la competencia exclusiva del Estado en legislación civil y relaciones jurídico-civiles relativas al matrimonio. El TC, en su providencia, habla de que puede vulnerar el punto de la Carta Magna señalado, así como los artículos 9.3, 10.1 y 14.

Según han indicado en un comunicado fuentes del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), hasta que el Constitucional resuelva de forma definitiva esta cuestión, los dos procedimientos abiertos en el alto tribunal gallego al respecto de esta cuestión quedan "suspendidos". El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este miércoles la resolución del pleno del Tribunal Constitucional, por providencia del 5 de octubre, por la que acuerda admitir a trámite la cuestión de constitucionalidad.

Según argumentó en su día la sala del TSXG, en las normativas aprobadas por la Cámara autonómica (la ley de 2006 y su modificación de 2007) se crea una nueva forma de matrimonio y de celebración que "quiebra la garantía constitucional de la unidad del sistema matrimonial". De esta manera, los magistrados entienden que en la elaboración de la normativa "se ha excedido en la competencia que la Constitución y el Estatuto de Autonomía le confieren" al legislador gallego para desarrollar el derecho civil propio de la comunidad.

Disposición adicional tercera

La disposición adicional tercera de la ley, a los efectos de aplicación, se equiparan al matrimonio las relaciones maritales mantenidas con intención o vocación de permanencia, con lo que se extienden a los miembros de la pareja los derechos y las obligaciones que la presente ley reconoce a los cónyuges.

Tendrán la condición de parejas de hecho "las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio".

La Sala de lo Civil y lo Penal acordó presentar una cuestión de constitucionalidad en virtud de dos recursos presentados por sendos juicios al platearse las dudas de que esté adaptada a la Constitución. En uno de ellos, el demandante pide la "no aplicación" de la disposición tercera de esa normativa y, de ahí, surge la cuestión de constitucionalidad.

Comisión seguimiento

Tras la reunión de seguimiento de la ley de Derecho Civil en agosto de este año, el conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, Alfonso Rueda, ya había expresado la necesidad de analizar la Ley de Derecho Civil gallega, que, a su juicio, debía ser "revisada" el próximo año.

Asimismo, entonces, al respecto de la admisión a trámite de las dudas de constitucionalidad sobre la disposición tercera de la ley, Rueda había defendido que ésa "era una de las razones que aconsejaban la constitución de la comisión —de desarrollo del Derecho Civil gallego—" para elaborar un dictamen sobre la normativa y elevarlo, posteriormente, al Parlamento.

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