El TS admite el derecho de una mujer a recibir la subida del valor de las acciones que poseyó en la empresa de su marido

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una mujer gallega a recibir el incremento estimado del valor de las acciones sociales de las que era usufructuaria en la empresa de su marido hasta que manifestó su renuncia a este derecho en 2001.

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una mujer gallega a recibir el incremento estimado del valor de las acciones sociales de las que era usufructuaria en la empresa de su marido hasta que manifestó su renuncia a este derecho en 2001.

En concreto, el Tribunal Supremo rechaza el recurso presentado por el marido de la denunciante después de que en 2005 la Audiencia Provincial de A Coruña le reconociese el derecho a recibir el incremento del valor de estas acciones en el periodo comprendido entre 1975 y 2001.

En total, la Audiencia condena al propietario de Ruafer Construcciones S.A. a pagar 1.049.213,24 euros "por ser éste el incremento estimado del valor de las acciones de la Compañía" usufructuadas por su entonces mujer, así como "al pago de las costas del presente procedimiento".

La controversia en este caso se produjo entre la primera y la segunda instancias, ya que el Juzgado de Santiago de Compostela rechazó en primera instancia la demanda presentada por la mujer al entender que la normativa vigente en el momento de constituirse el derecho real no le otorgaba ningún derecho sobre este incremento y únicamente sobre los dividendos.

Sin embargo, la Audiencia de A Coruña estimó en 2005 esta pretensión por considerar aplicable al usufructo lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Sociedades Anónimas de 1989, que no estaba vigente en el momento de adquirir el derecho, pero si cuando la mujer renunció.

Tras el recurso presentado por el propietario de Ruafer Construcciones S.A., el Tribunal Supremo ha decidido ahora ratificar la decisión de la Audiencia Provincial y desestimar el recurso, reconociendo el derecho de la mujer a percibir este incremento de valor de las acciones.

El hecho de aplicar de forma retroactiva la Ley de Sociedades de 1989 responde, según el Tribunal Supremo, a que esta norma únicamente "explicita" ciertas reglas que no quedaron totalmente solucionadas por la ley de 1951, vigente al inicio del acuerdo.

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