El Sergas deberá indemnizar con 150.000 euros a una familia de Cuntis (Pontevedra) por un error de diagnóstico a un niño

El menor quedó en silla de ruedas por serle detectado 13 años después un tumor intramedular dorso-lumbar

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la indemnización de 150.000 euros que deberá abonar el Servizo Galego de Saúde (Sergas) a una familia de Cuntis (Pontevedra) por un error de diagnóstico a un niño de 20 meses en 1990 —100.000 euros al afectado y 25.000 euros a cada uno de sus progenitores—.

Según recoge la sentencia, remitida por la Asociación El Defensor del Paciente, tras un recurso del Sergas contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Santiago, cuando el niño acudió por primera vez al Hospital de Montecelo, en Pontevedra, para consultar el problema que presentaba de pérdida de fuerza en las extremidades inferiores, fue víctima de un "evidente error de diagnóstico".

El fallo del TSXG, que recoge los argumentos del abogado de El Defensor del Paciente en Galicia, Cipriano Castreje, según destaca la asociación, señala que cuando E.P.A, vecino de Cuntis, fue al hospital se le diagnosticó "una atrofia muscular espinal infantil —enfermedad de Werdnig-Hoffmann tipo III—" cuando "en realidad lo que padecía era un tumor intramedular dorso-lumbar", que no fue constatado hasta 13 años después de su aparición clínica.

El Tribunal, haciéndose eco del informe del perito judicial, señala "que para un correcto diagnóstico no era suficiente la electromiografia, sino que también eran necesarios estudios neuroradiológicos (TAC o RMN)" y que "el diagnóstico de tumor medular y, dada la evolución del paciente, hubiese descartado la atrofia muscular infantil".

La asociación ha resaltado que los médicos del servicio de Pediatría del Hospital Montecelo diagnosticaron al menor una enfermedad "que no padecía" con las "consecuencias inherentes a tal equivocación". Por ello, el Sergas, según la sentencia, tiene que resarcir tanto el daño en su vertiente física como en la moral.

Lesión "irreversible"

Al respecto, El Defensor del Paciente dice que éste último "debe conectarse con la pérdida de oportunidad en la aplicación al enfermo de un tratamiento pronto y adecuado al diagnóstico correcto, ya que durante los 13 años que duró el error de diagnóstico la médula del menor sufrió un proceso compresivo que la lesionó de forma irreversible".

Recuerda en este sentido que un tumor medular diagnosticado 13 años después de su aparición clínica "conllevó que en este concreto paciente la existencia de lesión medular a nivel C-9, D-10, así como una severa escoliosis dorso-lumbar" que hizo necesario el uso de silla de ruedas y una tercera persona "para lo más elemental de su vida cotidiana".

Calidad de vida

Por todo ello, la asociación ha subrayado que "un diagnóstico acertado en el tiempo adecuado", hubiera "mejorado la calidad de vida del paciente" y "con muy alta probabilidad el daño actual no hubiera en modo alguno llegado a producirse".

En este sentido, manifiesta que "el diagnóstico condiciona la evolución" e, incide, "cuando se diagnostica a un paciente de una enfermedad Werdnig-Hoffman, que el paciente no tenía y para la que existen sólo medidas paliativas no curativas, la que realmente padece el paciente evoluciona hasta causar el mayor daño posible cuando es diagnosticada tardíamente".

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