El TC mantiene suspendidos 3 preceptos de la Ley de Cajas, como el permiso de la Xunta a medidas por déficit patrimonial

Prosiguen las medidas cautelares para la autorización autonómica a los SIP y sobre los vocales del consejo y la comisión de control

El Tribunal Constitucional (TC) ha ratificado este martes que mantiene la suspensión sobre tres preceptos de la Ley de Cajas gallega que fue aprobada el pasado mes de diciembre, incluida la potestad de la Xunta para emitir una autorización previa sobre las medidas para afrontar situaciones de déficit patrimonial, como serían las operaciones de fusión.

Asimismo, se mantiene en suspenso el precepto de la ley, aprobada con los votos del PP y del BNG, que establece que es necesaria la autorización de la Xunta para que el consejo de una caja decida sumarse a un sistema institucional de protección o fusión fría. En su auto, el alto tribunal también deja sin efecto por el momento el artículo que especifica que corresponde nombrar a los vocales del consejo de administración y de la comisión de control de entre los miembros de la asamblea general.

Los magistrados mantienen en suspenso estos preceptos de la norma y respaldan algunos argumentos que había dado la Abogacía del Estado, que defendió que la respuesta ante una situación grave para el sistema financiero y para los ahorros de los clientes de una entidad precisa de "medidas inmediatas y eficaces que devuelvan la confianza y eviten el pánico". "Medidas que no pueden verse condicionadas por la necesidad de obtener autorización autonómica", argumentaba el representante del Gobierno central.

"En una situación de crisis de las cajas resulta imprescindible que la legislación estatal básica en la materia encuentre una inmediata aplicación sin obstáculos, pues la urgencia en la adopción de decisiones resulta de capital importancia para evitar la inestabilidad de los mercados financieros", esgrime el TC, que entiende que el permiso autonómico podría impedir el despliegue de las medidas necesarias.

Autorización del sip

Asimismo, prorroga la suspensión del precepto relativo a las fusiones frías, ya que argumenta que la autorización le corresponde otorgarla al Banco de España, mientras que la intervención autonómica previa podría llegar a "interferir o impedir" la constitución de un SIP, "con el consiguiente perjuicio para los intereses generales, vinculados a la garantía del sistema financiero nacional de trascendencia para el conjunto de la economía".

"Resulta evidente que los riesgos de crisis, insolvencia o falta de liquidez de una entidad de crédito afectan directamente al conjunto del sistema económico", aduce el TC, órgano que resalta que los efectos de la eventual crisis de una entidad "se extenderían más allá del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma".

No obstante, el Constitucional señala que esta resolución debe desvincularse de la que en su día adopte en relación al "debate de fondo", ya que en este auto "no se trata de defender la titularidad de la competencia discutida", sino de determinar si existe riesgo de "perjuicios irreparables o de difícil reparación" por la vigencia de los preceptos hasta que no haya la resolución en firme.

Consejo y comisión de control

En cuanto a los miembros del consejo de administración y de la comisión de control, el TC recuerda que la ley básica estatal permite que en representación de las corporaciones locales y de los impositores puedan ser nombrados hasta un máximo de dos personas que no pertenezcan a la asamblea general y que reúnan los requisitos adecuados de profesionalidad. "La privación de la posibilidad de que, en representación de dichos grupos, se designen expertos ajenos a la asamblea general, que puedan incorporar planteamientos y criterios profesionales diferentes a los que resultarían de la pertenencia a la propia asamblea, supone en sí misma un perjuicio constatable", estima el TC.

En todo caso, la conselleira de Facenda, Marta Fernández Currás, recordó la semana pasada, cuando se conoció que se iba a levantar la suspensión de algunos artículos que, precisamente sobre los que no se levanta la medida cautelar, ya se había alcanzado un acuerdo con el Gobierno central, en la comisión bilateral, para modificar su redacción.

En el auto hecho público este martes, el TC ha decidido revisar, a petición de la Xunta y del Parlamento de Galicia, la suspensión cautelar que acordó el pasado mes de febrero, con anterioridad a que expirara el plazo de cinco meses que establece la ley. La suspensión cautelar fue consecuencia inmediata tras el recurso de inconstitucionalidad decidido, a principios de febrero, por el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero.

Levantamiento de la suspensión

Por contra, el Constitucional levanta la suspensión en los otros preceptos de la Ley de Cajas que habían sido recurridos por el Gobierno central, en aspectos como la renovación de los órganos de gobierno, la composición de la asamblea general o las limitaciones para tener más de un representante en el consejo de administración.

Entre los apartados que entrarían en vigor figuran los cambios en el peso de cada sector para elegir al 10 por ciento de la asamblea de una caja que corresponde a las entidades representativas de intereses colectivos. Los magistrados del alto tribunal entienden que no se pueden acreditar los "perjuicios irreparables" que se producirían por la vigencia de este artículo.

El Tribunal Constitucional también autoriza la regulación del carácter constitutivo del registro de altos cargos, y los quórum requeridos para los acuerdos de fusión. Además, se levanta la suspensión de la limitación para tener más de un representante en el consejo de administración, la preceptiva autorización de la Xunta a los presupuestos de la Obra Social y el sistema de renovación de los órganos de gobierno en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley.

En cualquier caso, Fernández Currás ya había garantizado que esta decisión no afectará al acuerdo de fusión cerrado entre Caixa Galicia y Caixanova, para el que prometió "estabilidad jurídica". Preguntada por la aplicación de los artículos cuya suspensión se levanta, había dicho que el actual contexto es "perfectamente distinto" al que existía cuando PPdeG y BNG aprobaron la ley, en diciembre de 2009, en referencia a que el acuerdo para de fusión de Caixa Galicia y Caixanova está cerrado.

De esta forma, la resolución del pleno del Constitucional se produce después de que las dos cajas gallegas, Caixa Galicia y Caixanova, ya hayan acordado fusionarse, una operación a la cual ya le ha dado el visto bueno el Banco de España y que recibirá una ayuda pública de 1.162 millones de euros del FROB.

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