La Audiencia de Cantabria ordena repetir una sentencia por carencias jurídicas en su redacción

La Audiencia Provincial de Cantabria ha ordenado la repetición de una sentencia de un juicio por lesiones en el que las partes acusadoras eran un particular y la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria debido a que tenía carencias de tipo jurídico en su redacción.

La Audiencia Provincial de Cantabria ha ordenado la repetición de una sentencia de un juicio por lesiones en el que las partes acusadoras eran un particular y la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria debido a que tenía carencias de tipo jurídico en su redacción.

El fallo original procedía del Juzgado de lo Penal número 2 de Santander, cuyo titular es José Hoya Corominas, que absolvió al acusado del delito de lesiones por el que le acusaba también el Ministerio Fiscal pero que no incluyó una relación de hechos en el texto de la sentencia.

Todas las sentencias incluyen una descripción de los hechos que se juzgan, que se refiere bajo la denominación de 'hechos probados'. En caso de que la sentencia absuelva de estos hechos, lo habitual es que en el texto se incluya la fórmula "no ha quedado acreditado que" seguida de los hechos que se imputaban al acusado.

En este caso, el apartado de 'hechos probados' de la sentencia del juzgado de José Hoya, el texto se limitaba a reseñar que "no han quedado acreditados los hechos objeto de las presentes actuaciones" por lo que absolvía al acusado del delito de lesiones.

Tras el recurso del particular, del Ministerio Fiscal y de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria, que preside el magistrado Agustín Alonso, recuerda a Hoya que debe incluir los hechos que se juzgan en las sentencias que dicte.

Para ello se apoya en jurisprudencia y textos legales que le recuerda al titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Santander, con los que finalmente ordena revocar esa sentencia y declararla nula.

Y decide también que las diligencias judiciales deben volver justo al momento posterior a la celebración del acto de juicio oral, para que el magistrado pueda redactar una nueva sentencia en la que ya incluya los hechos que se juzga, bien como probados o como no probados.

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