La Audiencia Nacional acuerda que Oubiña no saldrá de la cárcel hasta septiembre de 2014

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha resuelto que el narcotraficante Laureano Oubiña saldrá de la cárcel el 9 de septiembre de 2014, dos años antes de lo inicialmente previsto, tras habérsele aplicado la liquidación de condena que ordenó el Tribunal Supremo, en base a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que obliga a computar doblemente el tiempo pasado en prisión cuando se cumple a la vez una condena firme y la prisión provisional por otra causa.

En su auto, hecho público hoy, la Sala desestima la petición de la defensa del narcotraficante, que había solicitado que fuera puesto en libertad el pasado 7 de junio, considerando que en esa fecha concluía la liquidación de las tres condenas que la Audiencia Nacional impuso a Oubiña. Sin embargo, el tribunal argumenta ahora que la doctrina del Constitucional "no puede ser aplicada cuando se trata de la concurrencia de dos prisiones provisionales a computar". Por ello, en un caso como este, en el que concurren dos prisiones provisionales con una condena, "únicamente se considera computable una provisional".

En concreto, Oubiña simultaneó una condena de cuatro años y cuatro meses de cárcel por el transporte de 6.000 kilos de hachís hasta Holanda con la prisión provisional en dos causas relativas a las operaciones 'Amanecer' y 'Ocaso' por las que fue condenado a sendas penas de seis años y nueve meses de prisión.

La primera de las condenas (impuesta por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal) fue liquidada el 19 de enero de 2003. Con los nuevos cálculos de la Audiencia Nacional, la segunda de las condenas (de la Sección Segunda) fue cumplida el 10 de octubre de 2009 y la tercera (de la Sección Primera) tiene fecha de cumplimiento el 18 de septiembre de 2014, ya que de la condena de seis años y nueve meses se le han abonado 656 días, y le quedarían por cumplir 1.804.

La Sala ha tomado esta decisión después de que el juez central de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro, se declarara esta semana incompetente para pronunciarse sobre la liquidación de condena del narcotraficante, defendiendo que la decisión sobre el cómputo de la prisión preventiva correspondía a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ya que debe realizarse "en la misma causa en la que el penado estuvo sometido a aquella medida cautelar".

Decisión del juez de vigilancia penitenciaria

La resolución de De Castro, que contaba con el aval de la Fiscalía, señalaba que la coincidencia del cumplimiento de la condena y la prisión provisional se circunscribe al periodo comprendido entre el 5 de julio de 2001 y el 20 de febrero de 2004, aunque señalaba que la competencia para decidir sobre la liquidación de condena corresponde al tribunal sentenciador, en este caso, las Secciones Primera y Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Ahora, este tribunal ha estimado que la liquidación sólo puede establecerse por una prisión provisional y no por las dos que cumplía Oubiña al mismo tiempo.

El auto del Tribunal Supremo con respecto a Oubiña se adoptó en cumplimiento de la doctrina del Tribunal Constitucional que declara que la decisión de no abonar en su totalidad el tiempo de prisión sufrido preventivamente por reos que ya cumplen condena supone un "alargamiento ilegítimo de su situación de privación de libertad", lo que vulnera el artículo 17.1 de la Constitución.

Sin embargo, la última reforma del Código Penal, aprobada el pasado día 9 de este mes, impedirá la aplicación de esta doctrina al declarar que "en ningún caso, un mismo periodo de privación de libertad podrá ser abonado en más de una causa".

El abogado del narcotraficante gallego, Enrique Trebolle, defendía que la Sección Primera de la Audiencia Nacional debía haber respondido el lunes día 7 a la petición cursada el 1 de junio en la que se pedía la puesta en libertad de Oubiña. En su escrito, el abogado solicitaba un "mandamiento de libertad" del penado para el lunes 7, argumentando que esa era la fecha de cumplimiento de las penas al aplicarle 2.189 días sumando los periodos de prisión preventiva sufridos por el penado, mientras que la liquidación realizada era de 1.361 días sin tener en cuenta la segunda condena.

Según los cálculos del abogado, si la fecha de cumplimiento de las condenas impuestas al reo era el 6 de julio de 2016 —por lo que restaban 2.195 días—, al abonar por orden del Supremo 2.189 días, según su estimación, cumpliría la totalidad de las penas el pasado 7 de junio.

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