Vigilancia Penitenciaria se declara incompetente para resolver sobre el abono de prisiones provisionales a Oubiña

Deja la decisión de la liquidación de penas del narcotraficante gallego a la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional

El juez José Luis Castro Antonio declaró hoy la incompetencia del Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional con funciones de Vigilancia Penitenciaria para pronunciarse sobre el abono de las prisiones provisionales sufridas por el narcotraficante Laureano Oubiña que coinciden con cumplimiento de penas privativas de libertad.

Así, José Luis Castro señala en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, que su abono "se hará en la misma causa en que el penado estuvo sometido a aquella medida cautelar".

Al respecto, precisa que la coincidencia se circunscribe al periodo comprendido entre el 5 de julio de 2001 —fecha del inicio del cumplimiento de la condena impuesta en la ejecutoria 26/2001, que coincide con parte de la preventiva sufrida en la ejecutoria 31/2007— y el 20 de febrero de 2004, "pero el abono que en su caso proceda lo será en causa en la que ha estado en prisión provisional".

Por las mismas razones, el juez señala que "tampoco es competente" el juzgado de Vigilancia Penitenciaria para pronunciarse sobre el solicitado doble abono en los supuestos de coincidencia temporal de prisiones provisionales, "porque dicho abono, en caso de ser procedente, se aplicaría en las causas en que se ha sufrido la prisión provisional, no en otras".

En cuanto al abono del periodo comprendido entre el 1 de abril de 1994 y 7 de diciembre de 1994 "no procede acceder al mismo al no darse los supuestos del artículo 58.3 del Código Penal", ya que la preventiva en anterior a los hechos por los que en este momento está cumpliendo condena y están vigentes sus ejecutorias, según puntualiza.

El abogado del narcotraficante gallego Laureano Oubiña, Enrique Trebolle, comentó hoy a Europa Press que la resolución del juzgado de Vigilancia Penitenciaria refleja lo que ya solicitó a la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional y recordó que él ya dijo que este juzgado "era incompetente" para tomar la decisión de realizar la liquidación de penas del reo.

Así, la semana pasada el letrado ya manifestó que la Sección Primera de la Audiencia Nacional debía haber respondido el lunes día 7 a la petición cursada el 1 de junio en la que se pedía la puesta en libertad de Oubiña y, en lugar de ello, "corrige a la baja su propia liquidación de condena". A este respecto, el letrado recordó que se había cometido un error de seis meses a favor del interno lo que, por lealtad procesal, ya se advirtió en un escrito el 4 de junio.

Además, incidió en que la Sección Primera "remitió al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria la aplicación de toda la prisión preventiva de Sección Segunda, órgano judicial que no tiene competencia en este caso".

El abogado remitió el pasado día 1 de junio de 2010 un escrito por el que solicitaba un "mandamiento de libertad" del penado para el pasado lunes 7, argumentando que esa era la fecha de cumplimiento de las penas al aplicarle 2.189 días sumando los periodos de prisión preventiva sufridos por el penado, mientras que la liquidación realizada era de 1.361 días sin tener en cuenta la segunda condena.

Según los cálculos del abogado, si la fecha de cumplimiento de las condenas impuestas al reo era el 6 de julio de 2016 —por lo que restaban 2.195 días—, al abonar por orden del Supremo 2.189 días, según su estimación, cumpliría la totalidad de las penas el pasado 7 de junio.

Por ello, el letrado señaló que reiterará la petición a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para que se apruebe "el licenciamiento definitivo de Laureano Oubiña" y se expida el pertinente mandamiento de libertad al director del Centro Penitenciario de Topas-Salamanca, donde se encuentra su cliente.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento