Fiscalía reclama una normativa para regular la aparición en televisión de menores implicados en procesos penales

La Fiscalía Superior de Andalucía considera necesario el desarrollo de una normativa sancionadora "suficiente" en el ámbito administrativo y audiovisual que complemente la Ley del Menor y que sirva para regular la aparición en televisión de menores implicados en procedimientos penales. Así podrían evitarse situaciones como las que se han producido mientras se investigaba el asesinato de Marta del Castillo, cuando se procedió a la realización de entrevistas en televisión a dos menores de 14 años, pactadas por los padres y retribuidas, en las que se abordaron cuestiones relacionadas con la intimidad de la joven sevillana, también menor de edad.

Así se señala en la Memoria Anual de la Fiscalía Superior de Andalucía correspondiente al año 2009, que presentó hoy en Granada el fiscal superior, Jesús García Calderón, que alabó la "discreción" llevada por el Ministerio Público en la calificación de estos hechos, y también el papel jugado por las Fiscalías andaluzas al denunciar las declaraciones efectuadas por menores en los medios. Además, en el congreso

En colaboración con la Universidad de Granada, la Fiscalía analiza en uno de los anexos de la memoria la "escasa regulación jurídica" relativa a las manifestaciones realizadas en medios de comunicación por menores de edad sobre su implicación en procesos penales, bien sea como testigos, víctimas o imputados, una visión que, según García Calderón, comparte también con el Consejo Audiovisual andaluz.

El Ministerio Público concluye que los medios de comunicación no pueden difundir imágenes o datos que permitan la identificación de menores de 14 a 18 años sometidos a procedimientos regulados en la Ley Penal del Menor, una prohibición que es "absoluta", y no puede incumplirse ni siquiera con consentimiento del menor y de su representante legal.

Tampoco pueden difundir imágenes o datos que permitan la identificación de menores de 14 años que realizan acciones descritas por la Ley como delito, pues la Ley establece una obligación de reserva de la información relativa a menores que también debe alcanzar a los profesionales de medios informativos, y porque la propia Constitución que el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión encuentra su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este título y "especialmente en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia". No obstante sería para la Fiscalía "interesante" que la Ley regulase expresamente este supuesto, igual que se hace en el tramo de edad de 14 a 18 años.

Deben considerarse como intromisión en el honor, la intimidad y la imagen aquellas conductas que le perjudiquen, incluso aunque hayan sido expresamente consentidas por el propio menor o por quienes su representación legal. Ahora bien, la Fiscalía incide en que para evaluar si una conducta causa perjuicio a un menor, será particularmente relevante atender a la presencia de consentimiento del menor, si éste es maduro, y de sus representantes legales.

Abstención de los medios de comunicación

De este modo, los medios de comunicación se deben abstener de difundir declaraciones e imágenes que atenten contra el honor, la intimidad o la imagen del propio menor que realiza voluntariamente unas manifestaciones, incluso aunque éste sea maduro y sus progenitores o tutores consientan la intervención del menor en ese medio informativo.

En opinión de la Fiscalía Superior, la madurez del menor debe ser evaluada caso por caso, si bien con carácter general "puede presumirse a partir de los catorce años". En cualquier caso, "la falta de un criterio legal y jurisprudencial claro provoca una injustificable inseguridad jurídica", por lo que sería "deseable" que el legislador aportara una definición de lo que debe entenderse por "madurez del menor".

En cuanto a la autorización de actuaciones que puedan afectar al honor, la intimidad y la propia imagen del menor inmaduro, la Fiscalía señala que sus padres o tutores pueden prestar el consentimiento, pero deben otorgarlo necesariamente por escrito, y estarán obligados a poner en conocimiento previo del Ministerio Público el consentimiento proyectado. "Nunca será válido el consentimiento tácito, ni siquiera ante actos tan concluyente como coger en brazos a un menor mientras que su padre, torero, da la vuelta al ruedo".

En los casos en los que un medio de comunicación anuncia previamente que va a difundir una entrevista con un menor en la que se pueda ver afectado su honor, intimidad o propia imagen, el fiscal podrá dirigirse al medio y a los representantes legales del menor para que cesen en su actitud. Si se desatiende injustificadamente dicho requerimiento, el fiscal podrá solicitar como medida cautelar la suspensión de la emisión de un programa de televisión.

Para la Fiscalía Superior, ante un conflicto entre la libertad de expresión o de información y el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de los menores, la ponderación entre los intereses en juego no debe ser la misma que cuando la protección se refiere a personas adultas, pues la libertad de expresión o de información en estos casos ha de quedar muy relativizada. "A diferencia de lo que sucede con los adultos, no basta la existencia del interés general como causa de legitimación de la intromisión, ni basta la actuación diligente en la comprobación de la veracidad de la información relativa al menor para eximir de responsabilidad al informador", apunta en su memoria anual.

Cuando se difunda una información veraz y de interés público que suponga una intromisión en su honor, intimidad o imagen, "deberá además guardarse el anonimato del menor de edad implicado en la información". De lo contrario, existirá intromisión ilegítima. Esto significa que deberán utilizarse franjas negras o digitalización de la imagen, así como exclusión de datos que permitan la identificación del menor.

En definitiva, la Fiscalía Superior considera que la situación reclama el desarrollo de una normativa sancionadora "suficiente" en el ámbito administrativo y audiovisual que complemente la legislación protectora y la actuación del Ministerio Público.

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