Archivadas las diligencias por la ejecución de 2 penas impuestas al supuesto autor del crimen de Lekunberri

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) acordó este lunes por unanimidad archivar las diligencias informativas abiertas sobre la ejecución de dos condenas impuestas por el Juzgado de lo Penal número 2 de Pamplona a S.F.R.S., imputado como supuesto autor de un crimen perpetrado en Lekunberri el pasado 16 de enero.

El acusado fue condenado el 17 de junio de 2008 a 4 meses y 15 días de prisión por un delito de lesiones y el 14 de septiembre de 2009 a 2 años de prisión por un delito de robo con intimidación, según recordó el TSJN en un comunicado.

La Sala de Gobierno muestra su "pesar" por el crimen que acabó con la vida de Asier Lavandera, transmitiendo sus "condolencias" a su familia y amigos.

En el acuerdo, los integrantes de la Sala de Gobierno explican que la cuestión a dilucidar en las diligencias informativas abiertas el pasado 15 de marzo se centra en determinar si S.F.R.S. se encontraba indebidamente en libertad el día de autos.

Para ello, y como punto de partida, el acuerdo señala que "no es baladí señalar que las decisiones judiciales a valorar han de situarse en el contexto temporal en que fueron adoptadas, es decir, sin que quepa hacerlo a la luz del execrable crimen que segó la vida del joven". "Lo contrario, esto es, la valoración ex post facto, además de suponer una intolerable exasperación de la relación de causalidad, supondría la exigencia de valorar conductas imprevisibles", explican los jueces.

Tras un examen de lo actuado, la Sala de Gobierno llega a la convicción de que las decisiones adoptadas en relación a S.F.R.S., "aún siendo susceptibles de recibir opiniones discrepantes, tienen base legal y entran dentro del ámbito de apreciación judicial, por lo que ni pueden considerarse huérfanas de apoyo normativo ni contrarias a la recta aplicación de la ley". "La prueba evidente de que ello es así la constituye el dato incontrovertido de que ninguna de las dos fue recurrida", añade.

El máximo órgano de gobierno del TSJN explica que el cumplimiento de las penas cortas de prisión "plantea siempre la cuestión de su sustitución por otras alternativas, lo cual es importante tenerlo en cuenta a la hora de valorar los presentes hechos". "Y es igualmente de la máxima importancia destacar que el juicio sobre la peligrosidad del delincuente ha de hacerse, como ya se ha dicho, situándose en el momento en el que se adoptó la decisión. Se convendrá en que era imposible predecir en septiembre de 2009 los trágicos sucesos que ocurrirían unos meses después", afirman los jueces.

Para concluir, la Sala de Gobierno añade que, respecto de la ejecutoria correspondiente a la pena que había sido suspendida, aún cuando no existía otra opción que el ingreso en prisión del condenado para su cumplimiento, "ello no puede ocultar que tal ingreso no se produce de forma automática sino que requiere unos trámites previos".

En este sentido, continúan los jueces, "ha de significarse que el volumen de trabajo que pesa sobre el aludido órgano judicial, la existencia de otras causas preferentes y los numerosos cambios habidos en la plantilla funcionarial del Juzgado de lo Penal nº 2 en aquellas fechas son circunstancias que justifican que el ingreso en prisión no se produjera de forma inminente a la firmeza de la sentencia que entrañaba la revocación de la suspensión que en su día le fue otorgada; y sin que pueda desconocerse que el tiempo transcurrido no puede considerarse, en modo alguno, excesivo".

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