Según recoge el Boletín Oficial de Canarias (BOC), "no se ha recabado el preceptivo informe contemplado en el párrafo segundo de del apartado segundo del artículo 26 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, acerca de las necesidades de redes públicas de comunicaciones electrónicas, así como de la garantía de no discriminación entre los operadores y el mantenimiento de condiciones de competencia efectiva en el sector".
Según la mencionada Ley se explica que "los instrumentos de planificación territorial o urbanística deberán recoger las necesidades de redes públicas de comunicaciones electrónicas contenidas en los informes emitidos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y garantizarán la no discriminación entre los operadores y el mantenimiento de condiciones de competencia efectiva en el sector".
Con este argumento, y dentro del conocido como Texto Refundido, los planes podrán suspenderse cuando se precisen de otros informes. En este sentido, y teniendo en cuenta que según el Reglamento de Procedimientos de Planeamiento de Canarias, los planes territoriales pueden suspenderse durante dos meses se ha tomado esta decisión.
A partir de ahora, el Cabildo de Tenerife, que es la institución que tramita dicho plan, dispone de este plazo para pedir el mencionado informe al Ministerio de Ciencia y Tecnología, según recoge el BOC.
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