Según indicó el Consultivo en una nota, este proyecto de decreto establece que tendrán consideración de empresas de inserción las sociedades mercantiles o cooperativas legalmente constituidas que realicen cualquier actividad económica de producción de bienes o prestación de servicios cuyo objeto social tenga como finalidad la incorporación al mercado de trabajo de personas en situación de exclusión social.
Las empresas de inserción tendrán que dedicar el 80 por ciento de los excedentes obtenidos en cada ejercicio a la mejora de sus estructuras productivas o a la promoción de actividades relacionadas con la inserción sociolaboral.
También deberán mantener una plantilla con, al menos, un porcentaje del 30 por ciento de trabajadores en proceso de inserción durante los tres primeros años de actividad, y del 50 por ciento a partir del cuarto. Asimismo, cuando se trate de sociedades laborales o cooperativas, el porcentaje se aplicará computando los trabajadores por cuenta ajena y aquellos que figuren como socios.
Entre las personas consideradas en situación de exclusión social se incluyen las perceptoras de rentas mínimas, los jóvenes mayores de 18 años y menores de 30 procedentes de instituciones dedicadas a la protección de menores, los internos en centros penitenciarios con posibilidad de acceder a un empleo en régimen abierto, las mujeres víctimas de violencia de género, los emigrantes retornados, aquellos que tengan a su cargo una familia monoparental y presenten graves necesidades personales o familiares y los desempleados mayores de 50 años que hayan permanecido inscritos como demandantes de trabajo al menos durante un año en las oficinas de empleo.
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