Asimismo, según se indica en la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, a la que ha tenido acceso Europa Press, que el procesado no podrá acercarse a menos de 200 metros de la víctima durante tres años y medio y que deberá indemnizarle con 320 euros.
La resolución judicial da como hechos probados que sobre las 23.00 horas del día 12 de diciembre de 2008, Juan Carlos y G.I.C iniciaron una pelea en la que el segundo dio un cabezazo al primero, provocándole heridas en el labio y en un pómulo.
A continuación, según se señala, aunque sin ánimo de profundizar, el acusado cogió por detrás a la víctima y, con arma cortante y punzante, corto en el cuello a otro hombre, generándole una herida en forma de letra C.
Para curar de esta herida, G.I.C. necesitó de cuidados médicos y recibió catorce puntos de sutura.
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