El juez refleja en el fallo la doctrina del Tribunal Supremo sobre testimonio de la víctima, el cual ha señalado reiteradamente que aún cuando, en principio, la declaración de la víctima puede ser hábil para desvirtuar la presunción de inocencia, para dictar una sentencia condenatoria debe de concurrir la ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de la convivencia que pudieran incurrir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre.
Además, debe de concurrir el requisito de verosimilitud, es decir, otras pruebas externas que avalen lo que no es propiamente un testimonio. En definitiva, el magistrado entiende fundamental la constatación objetiva de la existencia del hecho y la persistencia en la incriminación sin ambigüedades, ni contradicciones.
En este sentido, el juez manifiesta que no existen otras pruebas que las "simples" manifestaciones de la denunciante, desprovistas de todo dato objetivo que corrobore las mismas, existiendo por otra parte una relación hostil entre la denunciante y el denunciado que conlleva "la incredibilidad subjetiva de las manifestaciones".
Además, el fallo absuelve también al acusado, defendido por el letrado Juan Muñiz Junquera, del delito de desobediencia a la autoridad judicial al entender que el procesado no incumplió ninguna prohibición de acercarse a la denunciante.
Los hechos
La sentencia recoge como hechos probados que el 3 de diciembre de 2008 el acusado, en una discusión con su pareja le dijo "tú no tienes que mandarme trabajar, si lo que intentas es separarme de mis hijos, antes te mato" y que el día 5 del mismo mes le dijo "hija de puta, te voy a matar".
Comentarios
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que 20minutos.es restringirá la posibilidad de dejar comentarios