La Xunta elimina la obligación de rotular en gallego los establecimientos en la nueva Lei de Comercio

Los vales por devolución de mercancías no tendrán caducidad y todos los artículos a la venta deberán tener a la vista el precio

La nueva Lei de Comercio de Galicia eliminará la obligación de usar el gallego en los letreros de los establecimientos comerciales de la comunidad —como recogía el proyecto aprobado por el anterior Gobierno bipartito— y "da libertad" a sus titulares para rotular en la lengua que estimen oportuno "conforme a la libertad de empresa y establecimiento".

Así lo anunció el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, en la rueda de prensa posterior a la reunión semanal de su Gobierno, a quien el conselleiro de Economía e Industria, Javier Guerra, que compareció con el presidente ante los medios, presentó hoy el contenido del nuevo anteproyecto de ley.

En su intervención, ambos mandatarios subrayaron que la libertad en el uso del idioma "será absoluta" y aseguraron que el nuevo marco normativo sustituye una ley que data de 1988, con lo que se "actualiza y moderniza" un sector que evolucionó "mucho" en los últimos años. "Estoy especialmente orgulloso de este texto", aseguró Guerra.

Feijóo le tomó la palabra, agradeció a su equipo el trabajo hecho y aseguró que la nueva ley busca "un equilibrio" entre la protección del consumidor y el pequeño y mediano comercio dentro de un escenario de liberalización europea. "Queremos vertebrar y consolidar el sector, proteger el pequeño comercio y garantizar los derechos básicos de comerciantes y consumidores", expuso.

Al hilo de esta afirmación, el máximo mandatario gallego reivindicó el papel de la normativa en la protección de los derechos del consumidor. Así, todos los artículos a la venta tendrán que tener el precio de su valor, incluidos los que estén en los escaparates, y los vales de devolución de mercancías no tendrán "fecha de caducidad".

En concreto, el texto recoge que el comerciante "explicitará por escrito" en la zona de caja "de forma visible" para el consumidor los medios de pago admitidos, así como la posibilidad o no de la devolución del producto. Si ésta se admite, se procederá, a opción del comerciante, a la devolución del importe o a otorgar un vale o documento acreditativo de la deuda por el importe correspondiente y sin caducidad.

Observatorio del comercio

"Esta ley está hecha de la mano y no de espaldas a los comerciantes gallegos", reivindicó el jefe del Ejecutivo autonómico, antes de resaltar la "racionalización y simplificación administrativa" que acarrea la norma.

Por su parte, Guerra avanzó que el nuevo texto regulará la creación de un Observatorio do Comercio Galego, configurado como un órgano asesor, consultivo, de estudio y formación, y la puesta de mesas locales de comercio, "muy demandadas por el sector", que tendrán funciones coordinadas de trabajo de asociaciones y administración local.

Asimismo, la normativa se fija el reto de "definir y ordenar" por primera vez en Galicia la figura de los 'outlet', promociones, rebajas y la "proliferación" de las ferias de oportunidades.

Rebajas y autorización autonómica

En relación a este último punto, el conselleiro subrayó que se trata de una normativa en la que, por primera vez, se hace una distinción "clara" entre las rebajas y el resto de las ventas en promoción, de forma que se establece que los comercios que hagan venta de rebajas no podrán realizar "ninguna práctica promocional" en el curso de los 30 días anteriores de la data de inicio de la venta con rebajas.

De este modo, los establecimientos que hayan ofrecido algún producto de promoción un mes antes de las rebajas no podrán hacer rebajas a ningún producto dentro del establecimiento durante este período, excepto en determinados casos excepcionales como, por ejemplo, las actividades promocionales en el ámbito de la alimentación o ventas con obsequio.

Según avanzó Javier Guerra, preguntado por los horarios comerciales, estos se regirán por la ley vigente "aprobada hace dos años". "No la vamos a cambiar", aseguró.

Por otra parte, como ya había avanzado el Ejecutivo, el nuevo texto establece la necesidad de autorización autonómica sólo en supuestos de incidencia supramunicipal para aquellos establecimientos individuales y colectivos que se instalen en suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable, con una superficie útil de exposición y venta al público superior a los 2.500 metros cuadrados.

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