La asesora jurídica del Colegio de Médicos considera "necesaria" la Ley de Personal Estatutario

El texto del anteproyecto de Ley de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de Cantabria es fruto de la necesidad de desarrollar el Estatuto Marco, de acoger las novedades introducidas por Estatuto Básico del Empleado Público y Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y de dotarse de un texto que de seguridad jurídica a las relaciones Administración/Personal, según la abogada de la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos de Cantabria, María Álvarez.

Según informó hoy la entidad colegial, Álvarez realizó estas declaraciones durante su intervención en las jornadas que sobre el citado anteproyecto ha organizado este colectivo durante todo el mes de febrero.

La asesora jurídica explicó que es "conveniente" esperar a la adaptación de la Ley de Función Pública de Cantabria al Estatuto Básico del Empleado Público para evitar "discordancias" entre dos normas aplicables a personal funcionario.

No obstante, calificó de "irregular" el anteproyecto en su desarrollo de la normativa básica y manifestó que éste contiene, junto con aspectos destacables, "omisiones" y preceptos "muy criticables".

En su opinión, se "desaprovecha" la oportunidad de simplificar los procedimientos de gestión de personal. Tampoco hay un catálogo de los procedimientos administrativos en materia de personal con una racionalización y simplificación de los trámites y plazos, ni una revisión de la normativa preexistente que afecta al personal estatutario, por ejemplo de la Ley de Ordenación Sanitaria de Cantabria. Asimismo señaló que debería haberse dado "un paso más para el cumplimiento de dos importantes directivas comunitarias".

Para la asesora jurídica, con este texto el personal temporal no podrá acceder a la carrera profesional, no se desarrolla ni se podrá ejecutar la jubilación temporal que establece el estatuto marco, se mantiene el sistema de jubilación forzosa a los 65 años con una regulación "muy restrictiva" de la prórroga, y se extiende al personal que tiene la plaza vinculada con la universidad.

Las jefaturas de servicio no asistenciales se proveen por libre designación en vez de por concurso de méritos. Se podría sancionar como falta muy grave conductas que no tienen que ver con la prestación de servicios (como conducir en vía urbana a más de 60 km/h, o casarse sin haberse disuelto el matrimonio anterior, o dejar de abonar dos mensualidades de pensión de alimentos a un hijo), y se ponen trabas a derechos que ya han sido reconocidos por los juzgados, como el cobro del complemento de productividad en función de la contribución a los objetivos.

Aspectos positivos

Aún así, Álvarez aseguró que la norma también tiene aspectos "positivos", aunque algunos "están escasamente desarrollados", matizó. Entre otros, citó la introducción de la evaluación de desempeño, la profesionalización de la gestión, la creación del observatorio de recursos humanos y el mantenimiento de la mesa sectorial de sanidad.

Además hay otros "mejorables" como la regulación de la formación, "en la que se hecha en falta el reconocimiento de la formación obtenida de terceros", el reconocimiento de la figura de los colegios profesionales como entidades que imparten formación, y la regulación de los reciclajes profesionales.

Por último, Álvarez agradeció a la Administración la posibilidad de estudiar el borrador del texto en un momento en el que aún es posible introducir correcciones y mejoras al mismo. Al respecto, y tras felicitar a los autores del texto por sus aciertos, aclaró que las criticas realizas son "constructivas" y mostró la disposición del Colegio a colaborar en la mejora del texto.

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