Condenan a 5 años de cárcel a una mujer que hirió en el cuello con una copa de coñac a un hombre en Alicante

La sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a cinco años de cárcel a una mujer que hirió en el cuello con una copa de coñac rota a un hombre, de nacionalidad marroquí, el pasado 2 de julio de 2008 en un pub alicantino, tras insultarle cuando éste hablaba con la camarera del local.

La sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a cinco años de cárcel a una mujer que hirió en el cuello con una copa de coñac rota a un hombre, de nacionalidad marroquí, el pasado 2 de julio de 2008 en un pub alicantino, tras insultarle cuando éste hablaba con la camarera del local.

Los hechos sucedieron cerca de las 2.30 horas del 2 de julio de 2008 cuando la procesada, María Eugenia I.S., en compañía de otra persona, entró en un pub situado en la calle Maestro Alonso de Alicante, "con síntomas de encontrarse afectada por las bebidas alcohólicas", momento en el que se produjo una discusión entre ellos.

Tras acceder al local, la acusada y su acompañante ocuparon una mesa cercana a la barra. En el mostrador se encontraba la víctima y un amigo que estaban conversando con la camarera, que les atendía. En un momento dado, el perjudicado se volvió hacia María Eugenia I.S. y la mujer le insultó con la expresión "moro de mierda", por lo que el afectado se dirigió hacia su mesa, circunstancia que aprovechó la acusada para provocarle un corte en el cuello con una copa de coñac rota.

El amigo de la víctima se quitó la camiseta y se la puso en el cuello para taponarle la herida, mientras la procesada y el hombre que la acompañaba trataron de marcharse, sin éxito, puesto que la camarera y el amigo del herido se lo impidieron.

La sala considera que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa porque la acusada "utilizó un medio apto para producir la muerte", ya que un vaso de cristal, al romperse, "deja unos peligrosos filos que pueden cortar alguna vena o arteria con pérdida abundante de sangre y fallecimiento por shock hipovolémico".

Además, el tribunal considera que la acusada "utilizó un trozo de vidrio de la base de una copa, de filo cortante, y atizó un tajo en el cuello del perjudicado, con la suficiente fuerza para cortar los órganos y membranas externas y alcanzar la vena situada tras ellos", por lo que de esta acción "solo puede entenderse que tenía intención de matar, aunque fuera con la modalidad de dolo eventual".

Por otra parte, la sala considera que la versión dada por María Eugenia I.S. es "inverosímil", puesto que aseguraba que el corte en el cuello se lo produjo el propio perjudicado al caer al suelo sobre unos cristales tras producirse un forcejeo con ella, un extremo que no quedó acreditado durante la vista oral.

Además, el tribunal consideró que concurría como circunstancia modificativa de la responsabilidad penal el atenuante simple de alcoholemia, puesto que sí que quedó acreditado que la agresora "se encontraba bajo los efectos de las bebidas alcohólicas que había ingerido en cantidad suficiente para tener ligeramente alteradas sus facultades volutiva e intelectiva".

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