Confirman la multa a Magdalena Álvarez por hacer campaña con un vídeo en el AVE

  • El vídeo mostraba un reportaje sobre las obras en las carreteras españolas realizadas por el Ministerio de Fomento.
  • El Tribunal Supremo cree que el vídeo no difundía información "imprescindible para la salvaguarda del interés público".
  • La Junta Electoral Central impuso una multa de 660 euros.
La ex ministra de Fomento Magdalena Álvarez.
La ex ministra de Fomento Magdalena Álvarez.
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La ex ministra de Fomento Magdalena Álvarez.

El Tribunal Supremo (TS) confirmó este lunes la sanción de 660 euros que la Junta Electoral Central impuso en 2008 a la entonces ministra de Fomento, Magdalena Álvarez, por la emisión en los trenes AVE con la ruta Madrid-Málaga de un vídeo sobre los logros de su mandato durante la campaña electoral del año pasado.

El vídeo contenía un reportaje de cinco minutos sobre las obras en las carreteras españolas realizadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores a las elecciones de 2008 y fue emitido en el AVE el 6 de febrero de ese año.

Fue denunciado por el PP ante la Junta Electoral Central, al considerar que incumplía la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

El TS desestima así el recurso presentado por el abogado del Estado al considerar que la emisión del vídeo constituyó una "evidente manifestación de una campaña institucional de los logros obtenidos por Fomento en la última Legislatura", prohibida por la LOREG.

Implícita inducción al voto

Esta ley señala que las campañas "no podrán contener alusiones a los logros obtenidos durante su mandato por el poder público que realice las campaña, ni imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".

La sentencia recuerda que el artículo 50 de la norma pretende "acabar con la práctica de utilizar los medios públicos de la institución para la implícita inducción al voto y la consiguiente vulneración del principio de igualdad entre los candidatos electorales".

El Tribunal Supremo también coincide con la Junta Electoral Central en que el vídeo no difundía información "imprescindible para la salvaguarda del interés público".

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