Condenan al director de un colegio que denunció la agresión de un padre

  • El docente, director del colegio Nueva Montaña de Santander, agarró a su vez al padre.
  • Para el juez, ambos actuaron en igualdad de condiciones.
  • El padre ha sido condenado por una falta de lesiones, en vez de por un delito de atentado a la autoridad, como pedía el profesor.

Un juzgado de lo Penal ha condenado por una falta de lesiones al padre acusado de agredir al director del colegio Nueva Montaña, de Santander, pero le ha absuelto del delito de atentado que se le imputaba porque no se ha probado que esta persona iniciara el incidente con el profesor.

El suceso se produjo el pasado 7 de octubre por la mañana, cuando el padre, Carlos A.R., que ese día acompañó a una de sus hijas al colegio, fue requerido por el director, José Luis P.V., para tratar con él en su despacho algunos aspectos de cumplimiento de horarios en ese centro.

Una vez allí se produjo una discusión en la que Carlos A.R. se abalanzó sobre el docente y lo agarró del pecho y los antebrazos.

Según el relato de los hechos que recoge la sentencia, los dos profirieron expresiones de desprecio hasta que el director llamó al conserje del centro, quien, al entrar en el despacho, encontró a ambos agarrados.

Condena también para el docente

La sentencia condena al padre, Carlos A.R. a pagar una multa de 30 euros por una falta de lesiones y a indemnizar al director del colegio, José Luis P.V., con 115 euros por las lesiones que sufrió. Además, condena a este docente a seis días de localización permanente por una falta de maltrato de obra.

En su fallo, la titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Santander, María Susana Bello, señala que en el juicio "lo único que quedó acreditado" es que entre ambas personas (el padre y el director) se produjo un incidente a consecuencia de sus discrepancias en el modo en que debían cumplirse las normas del centro.

Agrega que, ante "la ausencia de un elemento que determine" que fue Carlos A.R. el que inició el suceso, no puede considerarse que en la conducta de esta persona "concurre el elemento subjetivo" para condenarlo por un delito de atentado, como solicitaron la Fiscalía y la acusación particular, que pidieron que se impusiera un año de cárcel a ese padre.

No es un delito de atentado

La juez explica que, de acuerdo con la jurisprudencia, para que se produzca una condena por un delito de atentado deben darse una serie de requisitos: que el sujeto objeto de agresión sea autoridad, que esté en el ejercicio de ese cargo, que al suceder los hechos se emplee la fuerza o haya intimidación y que los funcionarios no se hayan extralimitado.

Pero, además, debe darse otro elemento que, en opinión de la juez, no hubo en este caso: que exista un propósito de ofender "en detrimento del principio de autoridad".

La juez no pone en duda la condición de autoridad del director y que, cuando ocurrieron los hechos, estaba en el ejercicio de esas funciones, unos extremos de los que Carlos A.R. tenía "pleno conocimiento".

Pero destaca que, dado que no se ha probado que el padre iniciara la agresión, no puede apreciarse en estos hechos que Carlos A.R. pretendiera lesionar "el bien jurídico protegido" que representa la figura del director del colegio.

La sentencia recalca que las versiones del padre y de José Luis P.V. son "contradictorias" y que el conserje no presencia el inicio de los hechos y "únicamente escucha voces y gritos".

La magistrada condena por una falta de maltrato a José Luis P.V. porque cree que tanto él como el padre tuvieron una intervención "en igualdad de condiciones".

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