Capítulo II. El presupuesto de la Generalitat

Artículo 215. Competencias de la Generalidad

La Generalidad tiene competencia exclusiva para ordenar y regular su hacienda.

Artículo 216. El presupuesto de la Generalidad

El presupuesto de la Generalidad tiene carácter anual, es único e incluye todos los gastos y todos los ingresos de la Generalidad, así como los de los organismos, instituciones y empresas que dependen de la misma. Corresponde al Gobierno elaborar y ejecutar el presupuesto, y al Parlamento, examinarlo, enmendarlo, aprobarlo y controlarlo. La ley de presupuestos no puede crear tributos, pero puede modificarlos si una ley tributaria sustantiva así lo establece.

Artículo 217. Recurso al endeudamiento

1. La Generalidad puede recorrer al endeudamiento y emitir deuda pública para financiar gastos de inversión dentro de los límites que la propia Generalidad determine y respetando los principios generales establecidos por el Estado.

2. Los títulos emitidos tienen a todos los efectos la consideración de fondos públicos y gozan de los mismos beneficios y condiciones que los que emite el Estado.

Artículo 218. Estabilidad presupuestaria

Corresponde a la Generalidad el establecimiento de los límites y condiciones para alcanzar los objetivos de estabilidad presupuestaria dentro de los principios básicos establecidos por el Estado y la normativa de la Unión Europea.

Artículo 219. El patrimonio de la Generalidad

1. El patrimonio de la Generalidad está integrado por los bienes y derechos de los que es titular y por los que adquiera por cualquier título jurídico.

2. Una ley del Parlamento debe regular la administración, defensa y conservación del patrimonio de la Generalidad. Artículo 220. Empresas públicas La Generalidad puede constituir empresas públicas para cumplir las funciones que son de su competencia, de acuerdo con lo establecido por las leyes del Parlamento.

Capítulo III. Las haciendas de los gobiernos locales

Disposiciones adicionales

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