La nueva normativa que deberá cumplir el ascensor de tu edificio antes de julio para evitar quedar fuera de servicio

Un dedo pulsando una tecla en un ascensor.
Alrededor de 400.000 ascensores en España llevan más de 30 años de servicio.
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Un dedo pulsando una tecla en un ascensor.

En España hay más de un millón de ascensores registrados, según los datos más recientes disponibles, de los cuales unos 400.000 llevan más de 30 años en servicio. Por este motivo, el Gobierno ha querido adaptar la normativa vigente en materia de seguridad de ascensores, sacando adelante un nuevo texto que el BOE ha publicado el pasado 13 de abril, pero que entrará en vigor el próximo 1 de julio.

De acuerdo a esta nueva norma, todas las personas que vivan en un edificio con ascensor deberán prestar atención a las novedades que se recogen en esta norma, que lleva por título Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 de Ascensores.

De este modo, para la puesta en servicio de los nuevos ascensores, el titular o titulares deberán presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma la siguiente documentación, que la norma recoge en su artículo 3:

  • La ficha técnica de la instalación.
  • La declaración CE o UE de conformidad.
  • El manual de funcionamiento.
  • La copia del contrato de mantenimiento.
  • Cuando sea aplicable, las actas de ensayo relacionadas con el control final.
  • El certificado de inspección inicial favorable.

En el caso de los ascensores ya instalados, la nueva norma también detalla una serie de inspecciones, "con el fin de comprobar que los aparatos se mantienen en las mismas condiciones de seguridad que presentaban cuando se introdujeron en el mercado, más las posteriores que les fueran exigibles", indica. Estas inspecciones podrán ser:

  1. Inspecciones iniciales
  2. Inspecciones periódicas.
  3. Otras inspecciones.

Por último, la normativa también especifica una serie de medidas mínimas de seguridad a implantar en los ascensores existentes antes del 1 de julio, cuando entra en vigor el real decreto publicado en el BOE, o de lo contrario podrían quedar fuera de servicio.

Estas medidas de seguridad atañen a la nivelación del ascensor, la protección del usuario contra el cierre de puertas durante la entrada o salida de la cabina, la protección del usuario contra los movimientos incontrolados de la cabina del ascensor, los dispositivos de control de carga o el sistema de comunicación bidireccional de la cabina que permite que los usuarios que queden atrapados en ella puedan pedir auxilio en cualquier momento a un centro de rescate.

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