El juez desestima el recurso de Cs para impugnar a la candidatura de Puigdemont en las elecciones catalanas

Carles Puigdemont, durante la constitución de la Asamblea Territorial del Consell de la República.
Carles Puigdemont, en una imagen de archivo.
Europa Press
Carles Puigdemont, durante la constitución de la Asamblea Territorial del Consell de la República.

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Barcelona ha desestimado el recurso contencioso-electoral de Ciudadanos (Cs) que planteaba impugnar la candidatura del expresidente y cabeza de lista de Junts+ a las elecciones catalanas, Carles Puigdemont, por no residir en Cataluña.

Cs había presentado un recurso alegando que Puigdemont debió inscribirse en el Censo de Residentes Ausentes en el Extranjero (Cera) para estar en el censo electoral. Al no haberlo hecho, el candidato de Cs al 12M, Carlos Carrizosa, remarcó que "Puigdemont no tiene en absoluto cumplido el requisito para concurrir a estas elecciones".

En la sentencia, el juez ratifica la decisión de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de incluir al expresidente como miembro de la candidatura de Junts+ y publicarlo en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGC), y ha confirmado "la actuación administrativa impugnada por ser ajustada a derecho". 

"La petición no ha aportado ningún elemento del que pueda inferirse el incumplimiento del requisito de inscripción en el censo electoral vigente del candidato", recoge el auto. Para justificar su decisión, asegura que la nulidad de una elección "solo puede entenderse si las irregularidades invalidantes" se producen en el procedimiento electoral, pero no en las ajenas a él, como sería el caso del censo.

"Los vicios imputables a una Administración, como es la Oficina del Censo Electoral, no pueden ser tenidos en cuenta para impugnar los actos de otra, en este caso las Juntas Electorales, de suerte que el recurso contencioso-electoral solo puede fundamentarse en las irregularidades producidas en el procedimiento electoral, pero no en las ajenas a él como son las que eventualmente afectan al censo electoral", argumenta.

"La formación del censo no es un acto del procedimiento electoral, sino previo o preparatorio de este procedimiento", añade.

Además, recuerda que el Tribunal Constitucional (TC) considera que todo lo que hace alusión al derecho de sufragio adquiere "una especial densidad constitucional que se manifiesta en la obligación [...] de que tanto la administración electoral como los jueces y tribunales al revisar los actos y resoluciones dictados por aquella, opten por la interpretación de la legalidad más favorable a la eficacia de tales derechos". 

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