Cuando el propietario recupera la vivienda alquilada por necesidad: así funciona este tipo de desahucio

Imagen de archivo de una mudanza.
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Una de las opciones que tiene el propietario de una vivienda alquilada por el que se puede rescindir un contrato de alquiler es la necesidad del casero de la vivienda para vivir él mismo o alguno de sus familiares: el desahucio por necesidad.

Tal y como recoge el portal especializado en vivienda Idealista, los contratos de alquiler de vivienda habitual se prorrogan anualmente de forma automática, salvo que el inquilino manifieste su deseo en contra, hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años.

El artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) recoge que una vez transcurrido el primer año de duración del contrato, y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, en el momento de su celebración, se hubiese hecho constar en el contrato de forma expresa la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares.

La norma especifica que el concepto de familiares abarca el primer grado de consanguinidad o por adopción, así como al cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Para poder recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en la LAU, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar.

Le ley dice que el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en ese plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

Idealista recuerda que para que pueda hacerse efectiva esta opción, debe venir especificada en el contrato de arrendamiento y solo se puede emplear cuando el arrendamiento entre en prórroga, y no antes. Además, la necesidad alegada debe ser real y verdadera. No son admisibles las necesidades simuladas o acomodaticias.

Por otro lado, esta opción solo es válida cuando se necesite recuperar la vivienda arrendada para volver a ocuparla, pero no sería válida su utilización en casos de necesidad por venta.

La necesidad exclusivamente ha de surgir en el arrendador, cónyuge (o pareja), o en los padres del arrendador o en sus hijos. Además, cuando los arrendadores son personas jurídicas, no se puede utilizar esta excepción a la prórroga obligatoria.

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