¿Puede negarse mi empresa a concederme una excedencia?

Imagen de archivo de una trabajadora en una oficina de Madrid.
Imagen de archivo de una trabajadora en una oficina de Madrid.
ALBERTO ORTEGA / EP
Imagen de archivo de una trabajadora en una oficina de Madrid.

Una excedencia es una suspensión temporal de nuestro empleo. No se trata de un despido o una baja, sino de un derecho recogido por el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores

La excedencia se puede solicitar por distintos motivos: forzosa, voluntaria o para el cuidado de hijos o familiares.

La forzosa se solicita por designación o elección de un cargo público o por la realización de funciones sindicales, y la empresa está obligada a concederla.

En los otros dos casos, la empresa puede denegarla, pero si lo hace debe presentar razones justificadas para su denegación.

Además, para poder optar a ella, el trabajador debe llevar al menos un año de experiencia en la empresa y si la ha solicitado antes, solo puede disfrutarse de nuevo si han pasado cuatro años desde que finalizó la anterior. Por su parte, no tiene que explicar para qué se la coge.

En principio, cumpliendo todos los requisitos, la empresa no tiene por qué negarse, aunque hay motivos de peso como la necesidad de contar con el empleado en cuestión, la falta de personal, o la generación de un problema de organización interna.

En el caso de la excedencia para el cuidado de hijos o familiares, se puede denegar si dos o más trabajadores de la misma empresa solicitan este derecho por el mismo sujeto causante.

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