Llega el momento del año en el que la mayoría de los trabajadores en España se van de vacaciones: el verano. Por ley, todos los empleados tienen derecho a 30 días naturales como mínimo al año, que equivalen a 22 días laborales.
Pero además de este periodo, los trabajadores tienen derecho a otros días libres que no computan en el recuento de las vacaciones, tal y como está recogido en el Estatuto de los Trabajadores. Son estos:
- 15 días naturales en caso de matrimonio. Por cierto, y desde esta semana, el Gobierno equipara este permiso a las parejas de hecho.
- Un día por traslado del domicilio habitual, es decir, por mudanza.
- Dos días por el fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes o familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Podrían ser cuatro días si hay que desplazarse a otra comunidad autónoma.
- El tiempo indispensable por cumplir con un deber "inexcusable de carácter público y personal", incluido el derecho a votar.
- El tiempo indispensable para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, así como para sesiones de preparación, información y la realización de informes psicológicos y sociales en estos casos.
- Una hora al día por cualquier causa derivada del nacimiento de un hijo prematuro que tenga que permanecer hospitalizado después del parto.
- Una ahora al día, que se puede fraccionar en dos, por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento hasta que el lactante cumpla nueve meses. Se puede sustituir por una reducción de media hora en la jornada o acumularlo en jornadas completas.
- Si se lleva en la empresa un año de antigüedad o más en la empresa, se tienen un permiso de 20 horas anuales para formación, siempre que la misma esté vinculada con la actividad de la empresa. Se pueden acumular por un periodo de hasta 5 años.
A estos días, obligatorios para todas las empresas, hay que sumar los aprobados esta semana:
- Cinco días al año para atender a familiares o convivientes enfermos de hasta segundo grado de consanguinidad o conviviente, este último sin necesidad de que tenga que guardar un parentesco. Se podrá solicitar en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo.
- Padres y madres que podrán ausentarse del trabajo para atender urgencias relacionadas con sus hijos de hasta 8 años. Se llama permiso "por causa de fuerza mayor" y se podrá disfrutar por horas o días completo, pudiendo solicitar un total de 4 días al año. El último es de hasta 8 semanas
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