La Fiscalía no recurrirá la condena a Borràs por sus contratos a dedo

  • El ministerio público entiende que el TSJC recogió sus tesis.
Laura Borràs en el inicio del juicio en el TSJC.
Laura Borràs en el inicio del juicio en el TSJC.
ACN
Laura Borràs en el inicio del juicio en el TSJC.

La Fiscalía no recurrirá la sentencia que condenó a 4 años y medio de cárcel y 13 de inhabilitación a la presidenta suspendida del Parlament, Laura Borràs, por adjudicar contratos a dedo a un amigo durante su mandato al frente de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC).

Según han informado fuentes jurídicas, el ministerio público ha decidido no recurrir la sentencia en la que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) condenó a Borràs por los delitos de prevaricación y falsedad documental pero propuso al Gobierno el indulto parcial para que pueda evitar la prisión.

El ministerio público no ve motivo para recurrir la sentencia, según las fuentes, porque entiende que el TSJC recogió sus tesis para condenar a la presidenta suspendida del Parlament, cuya defensa sí tiene previsto interponer recurso.

En el juicio, que finalizó el pasado 1 de marzo, la Fiscalía pidió para Borràs seis años de cárcel y 21 de inhabilitación por fragmentar en 18 contratos menores el proyecto de la web de la ILC, por un valor de 335.700 euros, para adjudicarlos de manera "totalmente arbitraria" a su amigo Isaías H., sabiendo que cometía una irregularidad.

La sentencia, que contó con un voto particular que propone condenar a Borràs a como máximo 21 meses de prisión por falsedad documental -al apreciar dilaciones indebidas-, destaca que la pena de prisión que le impuso la sala a la presidenta suspendida del Parlament "resulta desproporcionada y excesiva" en relación a los hechos cometidos, por lo que propone su indulto parcial.

En este sentido, la resolución resaltó que las "concretas actividades falsarias" que llevó a cabo Borràs no estaban orientadas a obtener un "lucro personal", sino que tenían como "único sentido o razón de ser" el "enmascaramiento" ante los organismos de control de la conducta prevaricadora para favorecer a su amigo.

De esta forma, la sentencia concluyó que la acumulación real de penas, por la suma del delito de prevaricación y el de falsedad, comportan que la condena de cárcel resultara "excesiva", por lo que propone al Gobierno su indulto parcial para que quede en un máximo de dos años y no tenga que ingresar en prisión.

En su sentencia, el TSJC concluyó que, eludiendo la exigencias de la contratación pública, Borràs adjudicó a su amigo Isaías H. los trabajos de elaboración y mantenimiento de la web de la ILC, que presidió entre 2013 y 2018, mediante contratos menores, pese a que ello exigía "fraccionar" los proyectos.

Para crear una "apariencia de respeto a los principios de pluralidad y libre concurrencia", Borràs dio instrucciones a Isaías H. sobre la necesidad de que elaborara y aportara tres presupuestos por cada concepto, de forma que en los expedientes se incluían propuestas "comparsa" o "ficticias", que fueron creadas "artificialmente" con el único fin de ocultar la "contratación prevaricadora".

Con este mecanismo, Borràs "hizo quebrar todos los principios" de publicidad y transparencia que rigen en la contratación pública y adjudicó a Isaías H. entre febrero de 2013 y enero de 2017 un total de 18 contratos menores por un valor total de 335.700 euros, una cantidad que, según el TSJC, no consta que tuviera un coste inferior al valor de los trabajos realizados.

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