Qué significa usufructuario: cómo tributa el usufructo en el IRPF y quién tiene que declararlo

Declaración de la Renta.
Declaración de la Renta.
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Declaración de la Renta.

Este martes 11 de abril de 2023 comienza la campaña de la Declaración de la Renta 2022-2023, por lo que son muchas las dudas que surgen entre los contribuyentes a la hora de hacer el borrador o la propia declaración del IRPF, como es el caso de lo que tiene que ver con el usufructo de bienes inmuebles.

El el usufructo viene regulado en los artículos 467 y 522 del Código Civil, donde se establece que el usufructo es un derecho que otorga el disfrute de los bienes ajenos, pero con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.

De este modo, las personas usufructuarias pueden disfrutar de un determinado bien durante un periodo de tiempo concreto o de por vida para uso particular o para obtener un rendimiento económico, pero no puede transmitirlo porque no tiene la propiedad, esto es, el nudo propietario.

Se trata de una situación muy habitual en el caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, ya que otorga al otro el disfrute de los bienes mientras viva, mientras que la propiedad es para los herederos, una situación que puede generar multitud de dudas a la hora de hacer la declaración de la Renta.

¿Quién tiene que declarar el usufructo en la renta?

Le corresponde a la persona usufructuaria declarar las rentas que genera el inmueble, tanto si está vacío como alquilado. Por lo tanto, esta obligación fiscal no recaería sobre el nudo propietario. De acuerdo con la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), en el caso de usufructo sobre un inmueble alquilado, "los ingresos por rentas del alquiler corresponden al usufructuario" y es "quien debe declarar estos ingresos en su IRPF".

Si el bien inmueble corresponde a una herencia, "durante el periodo en que la herencia no se ha repartido aún, todos los herederos deben declarar los rendimientos de los bienes por partes iguales", añade. Mientras que si el usufructo corresponde a la residencia habitual de la persona usufructuaria, estaría exento de declarar en el IRPF.

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