La justicia revoca la sanción de 25.000 euros impuesta a Galp por discriminar a sus trabajadoras con el uniforme

  • La sentencia recoge que la camiseta de uniforme eran "las mismas que las ofertadas a los trabajadores masculinos".
Camiseta GALP
La camiseta del uniforme que denunciaron las trabajadoras de Galp
CCOO
Camiseta GALP

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha revocado la sanción que Inspección de Trabajo y el Juzgado de lo Social número 32 de Barcelona impuso a la empresa petrolífera Galp el pasado mes de febrero por discriminar sexualmente a sus trabajadoras. Según la sentencia, que ha estimado el recurso de suplicación que interpuso Galp, la camiseta del uniforme que distribuyó la empresa y que tenía una frase promocional a la altura del pecho, no cosifica a la mujer.

En marzo de 2019 la empresa GalpGest Petrogal otorgó a sus empleados el nuevo uniforme de verano: una camiseta lila en la que se leía a la altura del pecho “pregúntame por el carburante más avanzado del mercado”. Varias trabajadoras pusieron una queja formal a la dirección mediante el sindicato de CCOO, que señalaba que la camiseta con la frase promocional cosificaba a las trabajadoras, ya que hacía que algunos clientes dirigieran la mirada hacia los pechos de las empleadas, sin embargo, la petición de una alternativa fue ignorada. Finalmente, tras no obtener respuesta, el sindicato presentó una denuncia ante Inspección de Trabajo que resultó en una sanción para la petrolífera de 25.000 euros.

Ahora el TSJ considera que el uniforme, que era el mismo para hombres y mujeres, no cosifica a la mujer y ha revocado la multa. Según ha adelantado El País, en la sentencia, de la cual ha sido ponente el magistrado José Quetcuti, el tribunal argumenta que los trabajadores iban vestidos con uniformes comunes con independencia del sexo.

Asimismo, también recoge que la empresa dio la opción de elegir entre 10 tallas, diferenciadas entre hombres y mujeres según la medida del pecho. “La decisión de elección de talla depende de lo holgado o ajustado de la forma de vestir del usuario”, transcribe la sentencia a partir de uno de los documentos.

En la sentencia, los magistrados detallan que “las camisetas son las mismas que las ofertadas a los trabajadores masculinos, sin que sean más escotadas o ceñidas las de las trabajadoras. Que para leer la leyenda deba dirigirse la mirada a los pechos de la mujer, no puede sino señalarse que lo mismo acontecía con el logo de la empresa que normalmente se ha venido utilizando en las camisetas ordinarias, así como tal circunstancia puede evidentemente darse respecto del distintivo que cada trabajadora llevaba y en el que constaba su nombre a efectos identificativos, sin que ello haya producido molestia alguna”.

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