Qué te puedes deducir en la Renta 2023-2024 si vives en Baleares: Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera

Declaración de la Renta 2023-2024.
Declaración de la Renta 2023-2024.
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Declaración de la Renta 2023-2024.

Todos los contribuyentes de Baleares y el resto de España podrán empezar a presentar su Declaración de la Renta o confeccionar el borrador de la misma correspondiente al ejercicio fiscal de 2023 a partir de este 3 de abril, cuando arranca la campaña para la Agencia Tributaria.

Quienes prefieran tramitar su declaración de forma telefónica podrán hacerlo con cita previa a partir del 7 de mayo. Por su parte, aquellos que elijan la modalidad presencial podrán acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria a partir del 3 de junio, siempre con el 1 de julio como fecha límite.

Los residentes de las Islas Baleares deben tener en cuenta a la hora de elaborar su declaración de la renta que en la comunidad existen una serie de deducciones autonómicas contempladas en su legislación. Estas se aplican sobre la cuota íntegra autonómica de los residentes habituales de la región a la hora de elaborar el borrador de la declaración de la Renta.

Arrendamiento de vivienda

Por arrendamiento de la vivienda habitual a favor de determinados colectivos

Las personas que tienen alquilada su casa a ciertos colectivos se podrán deducir el 15% de los importes satisfechos en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual, con un límite máximo de 530 euros para los menores de 36 años y mayores de 65 en paro. Además, sube al 20% con un máximo de 650 euros para los menores de 30 años, discapacitados, familias numerosas o monoparentales. Los requisitos que debe cumplir el arrendatario es alguno de los siguientes:

  • Ser menor de 36 años, con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33% o que integre una familia numerosa o monoparental.
  • Que se trate de un alquiler de la vivienda habitual.
  • Que se haya constituido un depósito de fianza.
  • Que ningún familiar sean titulares de una vivienda distante a menos de 70 kilómetros.
  • Que no se tenga derecho a ninguna otra deducción por inversión de la vivienda habitual.
  • Que la suma de las bases no sea superior a 33.000€ en el caso de los menores de 36 años y mayores de 65 en paro. Y en el caso de menores de 30 años, discapacitados, familias numerosas o monoparentales, no sea superior a 39.600 euros.

Por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda (deducción del arrendador): 

Se deducirán el 75% de los gastos en concepto de primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas, alcanzando un importe máximo de 400 euros anuales en tributación individual y conjunta. Los requisitos son los siguientes: 

  • Que la duración del contrato de alquiler con un mismo inquilino sea igual o superior a un año.
  • Que se haya constituido el depósito de la fianza.
  • Que el contribuyente declare las rentas obtenidas por dicho alquiler.

Por arrendamiento de vivienda derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales: 

La deducción será del 15% de los gastos satisfechos con un límite de 400 euros por contribuyente. Se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

  • Que se trate de un alquiler destinado a vivienda habitual del inquilino.
  • Que se haya constituido el depósito de la fianza.
  • Que la suma de las bases no sea superior a 30.000€ en tributación individual o 48.000€ en conjunta.
  • Que el inquilino identifique al casero en la declaración de la renta.
  • Que el contribuyente pueda justificar con documentos el gasto.
  • Que el traslado temporal no supere los tres años de duración.

Inversiones en la vivienda habitual

Por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad en la vivienda habitual: 

Será deducible el 50% del importe de las inversiones con un límite de 1.000 euros anuales. Entre los requisitos contemplados se encuentran los siguientes:

  • La instalación de equipos de generación que permitan utilizar energías renovables que reduzcan el consumo.
  • Se mejorará como mínimo en un nivel la calificación de la eficiencia energética de la vivienda habitual.
  • La suma de la base imponible general y del ahorro no podrá superar 30.000 euros en tributación individual y 48.000 euros en conjunta.

Ayudas a zonas afectadas por emergencia

Por determinadas subvenciones y ayudas otorgadas por razón de una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil: 

El importe de esta deducción será el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen al importe de la subvención en la base liquidable.

Donaciones

Por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación: 

Se podrá deducir el 25% de las donaciones y el importe deducido no podrá exceder el 15% de la cuota íntegra autonómica. Las donaciones deberán realizarse a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural: 

Se deducirá el 15% de lo donado con un límite de 600 euros anuales en declaraciones individuales y conjuntas. 

O el 25% cuando el beneficiario del mecenazgo sea la Administración de la Comunidad, con un límite de 1.200 euros en declaraciones individuales y conjuntas.

Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo: 

Deducción del 15% de lo donando con un límite de 660 euros anuales tanto en declaraciones individuales como conjuntas.

Por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana: 

Se aplicará un deducción del 15% y no podrá exceder del 10% de la cuota íntegra autonómica.

Por donaciones a entidades del tercer sector: 

Se puede deducir el 25% de lo donado a entidades sin ánimo de lucro con un límite de deducción de 165 euros anuales.

Discapacidad

Para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición: 

Se establecen las siguientes deducciones según la naturaleza y grado de su discapacidad:

  • 88 euros en caso de discapacidad física o sensorial de grado igual o superior al 33% e inferior al 65%.
  • 165 euros en caso de discapacidad física o sensorial de grado igual o superior al 65%.
  • 165 euros en caso de discapacidad psíquica de grado igual o superior al 33%.
  • Requisitos: que la suma de las bases no sea superior a 33.000€ en tributación individual o 52.800€ en conjunta.

Gastos en educación

Por gastos de adquisición de libros de texto: 

Se podrán deducir el 100% de los importes destinados a la adquisición de libros de texto por cada hijo que curse estudios y la cantidad deducida no puede exceder los 220 euros por hijo, aunque ese límite asciende a las 350 euros para los contribuyentes menores de 30 años, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, tengan derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el IRPF y sean familia numerosa o monoparental.

Por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros: 

Se deducirán el 15% de los importes destinados al aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen estudios correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria, al bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional específica. El límite será de 110 euros por hijo.

Para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual: 

Los padres podrán deducirse 1.800 euros de forma general y 1.600 euros si la suma de las bases imponible es inferior a 18.000 euros en tributación individual y 30.000 euros en tributación conjunta. Además se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que los hijos dependan económicamente del contribuyente.
  • Que los hijos estudien fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual.
  • Que los estudios abarquen un curso académico completo o un mínimo de 30 créditos.
  • Que la suma de las bases no sea superior a 30.000€ en tributación individual o 48.000€ en conjunta.
  • Que el hijo no haya obtenido rentas superiores a 8.000€.
  • No será aplicable si el lugar en el que se cursan los estudios está fuera de las islas y hay oferta educativa pública en la isla de Mallorca para poder cursarlos.

Nuevas deducciones

Deducción por nacimiento adopción:

Los padres podrán deducirse 800 euros por el primer hijo, 1.000 euros por el segundo, 1.200 euros por el tercero y 1.400 euros por el cuarto y sucesivos. Además, si dos contribuyentes tienen derecho, la deducción se prorrateará por partes iguales.

Por obtención de subvenciones y ayudas para paliar el impacto provocado por la inflación durante el año 2023:

El importe de la deducción se calculará al aplicar el tipo media de gravamen autonómico al importe de la subvención o ayuda integrada en la parte autonómica de la base liquidable general.

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