Estas son las deducciones fiscales en la Renta 2023-2024 si vives en Galicia

Claves de la Declaración de la Renta.
Declaración de la Renta.
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Claves de la Declaración de la Renta.

Acaba de arrancar la nueva campaña de la declaración de la Renta de 2024 en Galicia y los contribuyentes ya están preparando todo el papeleo para adjuntar a la Agencia Tributaria. Este 3 de abril se abrió el plazo para confeccionar el borrador de forma telemática —que se extenderá hasta el 1 de julio—. Desde el 7 de mayo se podrá hacer por vía telefónica y a partir del 3 de junio, presencialmente. En estos dos últimos casos, será necesario pedir cita previa desde el 29 de abril.

Una de las dudas que surgen a la hora de hacer la declaración es cuáles son las deducciones a las que se puede acoger cada persona. En Galicia, presenten su solicitud se van a encontrar con algunas deducciones autonómicas que les permiten ahorrar dinero, tal y como recoge TaxDown. Es importante tenerlas en cuenta a la hora de realizar el trámite. 

Deducciones nacionales

Sin embargo, también pueden disfrutar de las deducciones nacionales, que son comunes para todos los españoles. En el ámbito de la familia, destacan la deducción por comprar o alquilar la vivienda habitual, por maternidad, por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. También se podrán deducir los gastos por mejorar la reducción de calefacción o de energía primaria no renovable.

A estas se suman dos nuevas deducciones que se han incorporado con esta nueva campaña de la Renta. Por comprar un coche eléctrico o por instalar un punto de recarga los contribuyentes podrán ahorrarse unos cuantos euros. En el primer caso, la deducción será de un 15% hasta un máximo de 3.000 euros, mientras que en la segunda será del mismo porcentaje hasta los 600 euros.

Deducciones autonómicas de Galicia

Por tener más de un hijo

En Galicia, hay una deducción por tener más de un hijo. La cantidad que se puede deducir es de 250 euros para los contribuyentes con dos hijos. Así, se ha equiparado al de las familias numerosas con el mismo número de hijos.

Por nacimiento o adopción de hijos

Esta deducción va dirigidas a todas aquellas personas que hayan tenido un hijo o hija —también contabiliza a los adoptados—. Se puede aplicar durante los tres primeros años del menor. La cantidad a deducir depende varios factores, entre ellos el número de descendientes. Para calcularla, es necesario restar la base imponible total y el mínimo personal y familiar.

Para una base imponible inferior a 22.000 euros, la cantidad por descendiente es de 360 euros (primer hijo), 1.200 euros (segundo hijo) o 2.400 euros (tres o más hijos). Para una base imponible más de 22.001, la deducción se reduce a los 300 euros por cada hijo, independientemente del número.

En el caso de los parto múltiples, la cantidad a deducir es de 360 euros si la base imponible es mayo a 22.000 euros. Además, si el contribuyente vive en una zona con menos de 5.000 habitantes, las cantidades anteriores aumentan un 20%. En el caso de que el hijo tenga discapacidad igual o superior al 33%, la deducción será el doble.

Por familia numerosa

Las familias con tres o más hijos —que tengan el título correspondiente y se acojan a la Ley 40/2023, de 18 de noviembre— pueden acogerse a esta deducción. La cantidad es de 250 euros por familia numerosa general y de 400 euros en el caso de las especiales.

En el caso de que alguno de los descendientes tenga una discapacidad igual o superior al 65%, la deducción aumentaría a los 500 euros en el caso de familia numerosa general y a los 800 euros si es especial.

Por acoger a menores

Los contribuyentes que hayan acogido a un menor de forma permanente o provisional podrán acogerse a esta deducción. La cantidad es de 300 euros por niño o de 150 euros en el caso de que la convivencia sea inferior a los 183 días.

Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:

  • Convivir con el menor al menos 90 días.
  • No tener relación de parentesco.
  • No tener un acogimiento familiar preadoptivo.
  • Un acogimiento aprobado por la Xunta.

Por cuidado de hijos

Todas las personas que tengan que dejar a sus hijos al cuidado de una persona o una escuela infantil por motivos laborales, podrá deducirse un 30% de lo que se haya gastado en esta contratación, con un límite de 400 euros si es uno o 600 euros sin son dos o más hijos.

Los requisitos que deben cumplir son los siguientes:

  • Un menor entre 0 y 3 años.
  • El progenitor tiene que estar trabajando.
  • El cuidador tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social.

Además, es fundamental que la base imponible menos el mínimo familiar no supere las siguientes cantidades: 22.000 euros en tributación individual o 31.000 euros en la conjunta.

Por mayores de 65 años y discapacidad

Los contribuyentes mayores de 65 años, con una discapacidad superior al 65% y al cuidado de una tercera persona podrán optar a una deducción del 10% de lo que se haya gastado en el pago del cuidador. El límite son 600 euros.

Los requisitos para optar a esta deducción son:

  • Incapacidad aprobada judicialmente.
  • Acreditar la necesidad de la ayuda.
  • No estar en una residencia de Galicia.
  • No ser beneficiario del cheque asistencial de la Xunta.

Además, es fundamental que la base imponible menos el mínimo familiar no supere las siguientes cantidades: 22.000 euros en tributación individual o 31.000 euros en la conjunta.

Por alquiler de la vivienda habitual

Los contribuyentes podrán deducir un 10% de la cantidad pagada durante el año anterior en concepto de alquiler de la vivienda habitual. El límite de esta deducción es de 300 euros por contrato y año.

Con dos o más hijos menores de edad, el porcentaje asciende al 20% con un límite de 600 euros por contrato y año. Y en caso de que el arrendatario tenga reconocida una discapacidad se duplicarán estas deducciones y sus límites.

Los requisitos son los siguientes:

  • Tener como máximo 35 años.
  • Fecha del contrato posterior al 1 de enero de 2023.
  • Fianza depositada en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
  • Base imponible - mínimo familiar = inferior a 22.000 euros.

Por uso de nuevas tecnologías en los hogares

Las personas que contraten internet de alta velocidad en sus hogares en Galicia podrán deducirse un 30% de lo que se haya gastado en esta contratación, con un límite de 100 euros.

Uno de los requisitos es que se haya contratado sin fines empresariales, solo para usar en casa. Además, únicamente se aplica al año de contratación y a una sola línea contratada.

Por adquisición de acciones en entidades nuevas

Los contribuyentes que hayan invertido en una empresa o entidad de nueva creación pueden deducirse el 30% del capital, con un límite de 6.000 euros. En el caso de empresas innovadoras, haya obtenido la calificación como iniciativa de empleo de base tecnológica o esté participada por una universidad, la cuantía aumenta hasta un 45%.

Los requisitos son: 

  • Una participación de entre el 1 y el 40% durante los tres años siguientes a la creación.
  • Domicilio social y fiscal de la empresa en Galicia.
  • Realizar una actividad económica.
  • Las participaciones se tienen que mantener durante tres años.
  • Contrato de una persona como mínimo a jornada completa.

Esta es incompatible con otras deducciones relacionadas con las inversiones en otras empresas.

Por mejora de eficiencia energética

Se podrá deducir de la cuota íntegra autonómica en el ejercicio en que finalice la obra de mejora de eficiencia energética de los inmuebles de uso residencial.

Podrán deducirse el 15% de la cantidad invertida, con un límite de 9.000 euros por persona. También se podrá optar a una deducción del 100% del coste de los honorarios para la obtención del certificado que justifique el salto de letra en la calificación energética del inmueble.

Los requisitos son los siguientes:

  • Las obras se hacen en viviendas unifamiliares o edificios de viviendas.
  • Tener autorización.
  • Mejorar la eficiencia energética.
  • Presentar el certificado de eficiencia energética al terminar las obras.
  • Justificar la mejora energética de manera oficial.

Esta deducción no es compatible con la deducción 'Por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinada exclusivamente al autoconsumo'.

Por rehabilitación de viviendas de centros históricos

Se podrá deducir el 15% de la cantidad invertida por la rehabilitación de viviendas situadas en un centro histórico. El límite de dicha deducción es de 9.000 euros.

Los requisitos a tener en cuenta son: contar con permiso de obras; mejorar la estructura, cubierta y fachada del inmueble; y el coste de la obra tiene que ser superior al 25% del precio de compra.

Por adquisión o rehabilitación de viviendas

Las personas que hayan adquirido o rehabilitado una vivienda recogida dentro de los proyectos de aldea modelo podrán deducirse un 15% del gasto total, con un límite de 9.000 euros para compra y 4.500 euros para obras.

La compra o rehabilitación de la vivienda tiene que haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2021. Además, tiene que estar situada en un terreno que forme parte del proyecto de aldeas modelo y tiene que ser la vivienda principal del contribuyente.

Por instalaciones de climatización

La última deducción autonómica es por inversión en instalaciones de climatización o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual. Estas tendrán que estar destinadas exclusivamente al autoconsumo.

Se aplicará un 5% sobre las cantidades pagadas durante el ejercicio y el límite máximo de la deducción es de 280 euros por contribuyente. La instalación debe estar debidamente registrada por el instalador.

Por inversión en acciones de nuevas empresas

Las personas que hayan invertido en empresas de reciente creación o que hayan ampliado el capital de alguna sociedad podrán deducirse el 30% de la inversión, con un límite de 20.000 euros. En el caso de empresas innovadoras, haya obtenido la calificación como iniciativa de empleo de base tecnológica o esté participada por una universidad, la cuantía aumenta hasta un 45%.

Los requisitos que deben cumplir tanto inversor como empresa son:

  • Participación entre el 1 y 40% los tres años siguientes a la creación.
  • Si hay préstamo, entre el 1 y el 40% del patrimonio neto de la empresa.
  • Domicilio social y fiscal de la empresa en Galicia.
  • Realizar una actividad económica.
  • Las participaciones se tienen que mantener durante tres años.
  • Contrato de una persona como mínimo a jornada completa.
  • El inversor no puede tener funciones ejecutivas ni una relación laboral, excepto en la sociedad laboral o cooperativa.

Esta es incompatible con otras deducciones relacionadas con las inversiones en otras empresas.

Por inversión en acciones que cotizan en el MAB

Los contribuyentes que hayan invertido en empresas de reciente creación que cotizan en el mercado alternativo bolsista pueden deducirse un 15% de la inversión, con un límite de 4.000 euros.

Los requisitos para acceder a esta deducción son:

  • No tener más del 10% de la empresa.
  • Mantener las acciones durante tres años.
  • Domicilio social y fiscal de la empresa en Galicia.

Esta es incompatible con otras deducciones relacionadas con las inversiones en otras empresas.

Por donaciones en investigación

Las personas que hayan realizado donaciones a centros de investigación adscritos a universidades gallegas o a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo científico y la innovación tecnológica podrán deducirse un 25% de la cantidad donada, con un límite del 10% de la cuota íntegra autonómica del IRPF.

Por inversión en empresas agrarias

Las personas que hayan invertido en empresas o cooperativas agrarias, en sociedades de fomento forestal o en entidades que recuperen las 'tierras agrarias de Galicia' podrán deducirse un 20% de la cantidad, hasta un límite de 20.000 euros.

Los requisitos obligatorios son los siguientes:

  • Mantener la inversión cinco años.
  • Mantener las garantías constituidas durante cinco años.
  • No tener funciones ejecutivas ni relación laboral.

Esta es incompatible con otras deducciones relacionadas con las inversiones en otras empresas.

Por subvenciones por los incendios de octubre de 2017

Todas aquellas personas afectadas por los incendios de octubre de 2017 que recibieron una ayuda puede deducirse dicha cantidad aplicando el tipo medio de gravamen.

Por los daños de la explosión de una pirotecnia en 2018 

Todas aquellas personas afectadas por la explosión del material de una pirotecnia de Tui en mayo de 2018 y hayan recibido una ayuda para paliar los daños podrán deducir dicha cantidad completa aplicando el tipo medio de gravamen.

Por ayudas a deportistas de alto nivel

Las personas que hayan recibido una subvención para desarrollar una actividad deportiva podrán deducirse la cantidad íntegra de la ayuda aplicando los tipos medios de gravamen.

Para ello, tendrán que cumplir dos requisitos obligatoriamente: que el deporte practicado no genere ingresos y estar acreditado como deportista de alto nivel.

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