Las empresas pueden meter en grupos de WhatsApp a sus trabajadores sin su permiso

Los ciberdelincuentes aseguran ser los hijos de las víctimas para ganarse su confianza.
Los ciberdelincuentes aseguran ser los hijos de las víctimas para ganarse su confianza.
Asterfolio de Unsplash
Los ciberdelincuentes aseguran ser los hijos de las víctimas para ganarse su confianza.

Si los grupos de WhatsApp de amigos pueden convertirse en una auténtica tortura debido a la prolificidad de algunos de sus miembros, resulta todavía peor si los integrantes no son colegas, sino la empresa de trabajo, y la inclusión se produce sin la autorización del interesado. Ahora, una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) considera que añadir a un empleado a una de estas conversaciones colectivas no es ilegal.

Entre sus especificidades, WhatsApp da la posibilidad de impedir la propia inclusión en un grupo de la aplicación, por parte de otros usuarios, sin permiso. Además, la Ley de Protección de Datos, en principio, no permite este tipo de acciones, al considerar que vulnera la privacidad de la información personal.

Hasta ahora, la creencia era que esta posición podía extrapolarse al ámbito laboral, pero una de las últimas decisiones de la AEPD parece sugerir lo contrario. Así se desprende del expediente número 202105690 de este organismo, en el que considera suficiente el contrato de trabajo para que la empresa incluya en un grupo de la aplicación de mensajería a uno de sus empleados. 

Esta resolución se produjo tras una reclamación presentada por un empleado de una empresa de logística, que lo había incluido en dos grupos de WhatsApp. En estos chats, se publicaba información útil para el desarrollo del trabajo, como datos relativos a las rutas de reparto, las personas que las realizan, las horas, la ubicación de las furgonetas al terminar la jornada laboral y diversa información laboral. 

En su defensa, la compañía explicaba que la utilización de dispositivos  y sus herramientas (en este caso, un sistema de mensajería instantánea WhastApp) era "imprescindible" para una correcta comunicación interna, ya que el trabajo se realiza fuera de la sede laboral por ser una empresa de reparto y entrega de mensajería.

Por eso, la AEPD se pronunció de este modo: "En el presente caso, los datos objeto de tratamiento son los mínimos necesarios para la organización del trabajo particular llevado a cabo por la parte reclamada, que ha informado a los trabajadores de la finalidad del tratamiento en los grupos de WhatsApp creados con la finalidad de utilizar esta vía de comunicación en asuntos relacionados con el contrato de trabajo, condiciones laborales, organización y desarrollo de tareas de trabajo y reparto y manteniendo la confidencialidad sobre ellos".

Otra sentencia en términos opuestos

Sin embargo, la AEPD también ha emitido una resolución en términos contrarios a los anteriores, en los que no consideró suficiente el contrato de trabajo para añadir a un grupo de WhatsApp a una asalariada. En este caso (expediente 202205826), se trataba de una empleada de limpieza contratada para ejercer labores de limpieza en una comunidad de propietarios, a la que se incluyó en uno de estos chats colectivos, "sin previo aviso y sin su consentimiento", para que enviara imágenes de las tareas realizadas al finalizar cada jornada laboral.

En esta ocasión, la AEPD se posicionó a favor de la asalariada, al considerar que no existía esa necesidad de comunicación a través de un grupo de WhatsApp entre la trabajadora y los empleadores, como sí lo había en el caso anterior.

20minutos.es líder en los diarios más leídos en internet. Consulta las últimas noticias en el diario gratuito de referencia en España.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento