Consultorio de Vivienda: "¿Pueden almacenarse zapatos, butacas, carritos... en el rellano usándolo como trastero?"

Acumulación de objetos
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Geralt de Pixabay
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Si tienes problemas en tu comunidad de propietarios -derramas, goteras, plazas de garaje, limpieza, seguridad, ruidos, olores...- puedes resolverlas en nuestro consultorio. Envía tus preguntas al correo consultoriovivienda@20minutos.es.

Aquí tienes las respuestas dadas hoy por nuestra experta Patricia Briones, letrada del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid.

Doble pago por mantenimiento

PREGUNTA Tengo una segunda residencia en una población de la provincia de Almería y desde hace ya bastante tiempo estamos muy descontentos con el trabajo del Administrador. ¿Puede el presidente buscar un nuevo Administrador sin esperar a la celebración de la siguiente junta ordinaria o necesita algún requisito especial como, por ejemplo, someterlo a votación en una junta extraordinaria?

Ni en los Estatutos de la Comunidad ni en las actas de las juntas hemos encontrado ninguna referencia a que el cargo sea por el periodo existente entre junta y junta.

¿Están autorizados por ley los administradores a cobrar algún tipo de comisión por las obras, reparaciones, etc. que contraten para la Comunidad? Hemos comprobado que, a pesar de contar con una empresa de mantenimiento a la que pagamos todos los meses, el administrador está contratando trabajadores externos (electricistas, cerrajeros, etc.) para pequeñas reparaciones como, por ejemplo, el cambio de bombillas. Rafael.

RESPUESTA DE LA EXPERTA El art.. 13 de la LPH indica que la duración de los cargos de los órganos de gobierno es de 1 año salvo que en junta extraordinaria se acuerde su cese o remoción.

El presidente podrá buscar presupuesto de otros administradores pero no podrá unilateralmente tomar la decisión de nombrar a un nuevo administrador sin que la comunidad adopte un acuerdo al respecto, tanto para cesar al actual como para nombrar a uno nuevo.

Cerrar terraza ajena

PREGUNTA Un vecino quiere cerrar una terraza que es propiedad de la comunidad, no suya. Se añadiría unos metros a su vivienda, claro está. ¿Esto es legal? ¿Cuáles serían los pasos si la votación de vecinos sale que sí?

¿Tiene que asumir los costes de futuros problemas como goteras? ¿Tiene que pagar él una revisión de la infraestructura del edificio para comprobar que no va a provocar un posible fallo estructural? Luis.

RESPUESTA DE LA EXPERTA En virtud del art. 10.3.b de la LPH el cerramiento de la terraza deberá ser autorizado por la junta adoptando un acuerdo al respecto con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas.

La comunidad deberá fijar las condiciones para ello así como requerir previamente al propietario antes de la junta para que facilite un proyecto de la obra de forma que garantice que se realiza en condiciones de seguridad y que no pone en peligro la estructura o fábrica del edificio.

Terraza mal aislada

PREGUNTA Vivo en un piso de la última planta de un edificio con dos pisos por planta, en total somos 6 vecinos. Hace al menos 20 o 30 años se hizo una terraza comunitaria pero sin los aislamientos térmicos que hoy se estaría obligado a realizar y sin haber previsto los efectos negativos sobre todo para los dos últimos pisos.

La cuestión es que vivir en el último piso y tener la terraza sin aislamiento provoca unas elevadísimas temperaturas en verano y muy bajas en invierno, por lo que los dos propietarios de los dos pisos de la última planta queremos solicitar a la comunidad que se aisle térmicamente la terraza.

Consideramos que es una obra necesaria para garantizar la habitabilidad de nuestras viviendas. ¿Estaría la comunidad obligada a realizar dicha obra, y en caso contrario que mayoría sería necesaria para aprobarlo? Santi.

RESPUESTA DE LA EXPERTA La comunidad está obligada a ejecutar las obras necesarias para garantizar la habitabilidad de las viviendas.

Ahora bien, para poder obligar a la comunidad debe contar con un informe técnico en el que se acredite la temperatura del interior de las viviendas y la que debería haber para que la vivienda sea habitable así como la solución técnica más adecuada para solucionar el problema existente.

No pagar con la ITE en la mano

PREGUNTA En una comunidad de tres vecinos dos han decidido renovar la fachada y el tejado cuando la ITE que tenemos en vigor no obliga a hacer ninguna actuación. ¿Puede el tercer vecino negarse a pagar la obra, con la ITE en la mano? En esta comunidad de tres, ¿dos votos a favor obligarán al tercero a acatar todas las decisiones de la comunidad?

RESPUESTA DE LA EXPERTA Si la comunidad solo está compuesta por tres vecinos y dos de ellos tienen mayoría de coeficientes para la adopción del acuerdo, si usted considera que el acuerdo es contrario a sus intereses podrá impugnarlo judicialmente en el plazo de los tres meses siguientes a la celebración de la junta.

Enseres de todo tipo

PREGUNTA ¿Pueden los vecinos utilizar el descansillo de su piso como trastero, es decir, dejar enseres de todo tipo (zapatos, comida para gatos, carros de compra, butacas, bañadores...)? María

RESPUESTA DE LA EXPERTA El descansillo tienen el carácter de elemento común del edificio y únicamente debe ser zona de paso de acceso  a las viviendas o entre plantas.

En ningún caso, debe estar destinado para el almacenamiento de enseres u objetos personales de los propietarios.

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