Requisitos para solicitar el 'Kit Digital' para las empresas entre 0 y 3 empleados: el plazo empieza el 20 de octubre

Es una herramienta fundamental en cualquier hogar y, afortunadamente, no gasta mucho. Son 4 céntimos en horas punta y llana y 3 en valle.
Ayudas para la digitalización
Pixabay/StartupStockPhotos
Es una herramienta fundamental en cualquier hogar y, afortunadamente, no gasta mucho. Son 4 céntimos en horas punta y llana y 3 en valle.

Una de las principales medidas incluidas en el 'Plan de Digitalización de pymes 2021-2025' impulsado por el Gobierno de España a través del 'Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Económica', es la puesta en marcha del conocido como 'Kit Digital'.

El pasado miércoles 12 de octubre, se publicó la tercera convocatoria de ayudas de este programa a través de Red.es, dirigida a empresas de entre 0 y 3 empleados. El objetivo del 'Kit Digital' es "subvencionar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado, provistas por Agentes Digitalizadores, para pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo", indican en la web oficial del programa.

Quiénes pueden beneficiarse y requisitos

La fecha de inicio para la presentación de solicitudes comienza el próximo 20 de octubre las 11.00 horas. Como detalla la convocatoria, el importe máximo de ayuda por beneficiario será de 2.000 euros y podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo del Segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados), "cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos".

Otro de los requisitos que se deben cumplir es estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, "que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias".

Asimismo, deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y "no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común". También será un requisito para obtener la ayuda "disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme".

No se podrán beneficiar de esta medida en los siguientes casos:

  • Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
  • Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios, ni los autónomos colaboradores, en los términos previstos en la normativa aplicable, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
  • Las uniones temporales de empresas (UTE), conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
  • Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las convocatorias del programa.
  • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
  • Los colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
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