Qué diferencia hay entre mayoría absoluta y relativa o simple

Este próximo domingo donde se esperan 40 grados y muchos desplazamientos hacia los más de 1.000 kilómetros de litoral andaluz, el último de un puente festivo de Corpus Christi en Sevilla y Granada y la fecha en la que Juanma Moreno luchará contra sus propias expectativas.
Debate electoral en Canal Sur
Este próximo domingo donde se esperan 40 grados y muchos desplazamientos hacia los más de 1.000 kilómetros de litoral andaluz, el último de un puente festivo de Corpus Christi en Sevilla y Granada y la fecha en la que Juanma Moreno luchará contra sus propias expectativas.

Este domingo 19 de junio, más de seis millones de andaluces y andaluzas tienen una cita con las urnas para elegir al próximo presidente o presidenta de la Junta de Andalucía tras la convocatoria adelantada de elecciones en la región.

El pasado 25 de abril, el actual presidente de la Junta de Andalucía y candidato a la reelección por el PP, Juanma Moreno, anunciaba la disolución del Parlamento y convocatoria de las elecciones andaluzas. A partir de este anuncio, se activó el calendario electoral y desde los candidatos y candidatas tienen hasta este viernes 17 de junio para mostrar sus propuestas para conseguir el voto.

¿Cuáles son las diferencias?

De acuerdo con la encuesta flash que ha publicado este lunes el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), el PP ganaría las próximas elecciones al Parlamento de Andalucía con un porcentaje de votos que oscilaría entre el 35,2% y el 38,4%.

Por su parte, el PSOE sería la segunda fuerza en estos comicios, y lograría entre un 23,8% y un 26,6% de los votos. Mientras, Vox se situaría, según el sondeo electoral del CIS, como tercer partido en el Parlamento andaluz al obtener un porcentaje de votos que oscilaría entre 13,6% y el 15,8%.

¿Rozará la mayoría absoluta el PP en las elecciones andaluzas? ¿Qué diferencia hay con la relativa? En primer lugar, como destaca la web del Parlamento de Andalucía, la mayoría absoluta es aquella que requiere "el voto favorable de la mitad más uno de los diputados que componen la Cámara"

Por su parte, la mayoría relativa o simple es en la que se exigen más votos a favor que negativos, pero no tiene en cuenta las abstenciones, ni los votos en blanco o nulos.

La mayoría cualificada, en cambio, "requiere un número de votos afirmativos igual o superior a la fracción de miembros de pleno derecho del Parlamento que en cada caso se precise por el Reglamento o por las leyes, siempre que sea superior a la mayoría absoluta". Generalmente, "suele exigirse la mayoría cualificada de dos tercios o tres quintos". 

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