Cómo solicitar el bono joven para el alquiler de 250 euros en Valencia: requisitos y plazos

En ninguna de las 4 grandes ciudades murcianas compensa optar por el alquiler frente a la compra de vivienda
Ayudas para la emancipación de los jóvenes
20M EP
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La Comunidad Valenciana comenzará a tramitar el Bono Alquiler Joven para los ejercicios de 2022 y 2023. Se trata de la medida estrella anunciada el pasado mes de octubre de 2021 por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, dirigida a facilitar el acceso a la vivienda a los más jóvenes. 

Tal y como ha anunciado el vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática en la Comunidad Valenciana, Héctor Illueca, el propósito de su puesta en marcha inminente es "facilitar la emancipación en una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a la gente joven con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas".

Estos son los requisitos necesarios

Las personas que residan en esta comunidad y que quieran solicitar estas ayudas deberán cumplir con una serie de requisitos. En la Comunidad Valenciana, las condiciones establecidas por el ejecutivo autonómico son las siguientes:

  • Tener menos de 35 años, incluida la edad de 35 años, en el momento de solicitar la ayuda.
  • Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales iguales o inferiores a  24.318 euros anuales.
  • Si conviven dos jóvenes, esta cuantía debe ser igual o inferior a cuatro veces el IPREM y si son tres o más, tendrá que ser cinco veces. 
  • Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación.
  • Las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España. 
  • Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
  • Si es el alquiler de una habitación, no será exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, si bien no se admitirá contratos de subarriendo de habitación. En estos casos, el contrato de alquiler o uso de habitación deberá tener una duración mínima de un año.
  • En caso de no tener contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación, la persona solicitante deberá cumplimentar junto a su solicitud un formulario conteniendo declaración responsable relativa a la obligación de aportar el contrato correspondiente en el plazo establecido.
  • La vivienda o habitación arrendada o cedida deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona que solicita la ayuda durante todo el periodo por el que se otorgue.

¿Cuál es la cuantía? ¿Y los límites?

El Bono Alquiler Joven se diseña con una cuantía de 250 euros mensuales para las personas jóvenes que no superen los 35 años y se concederá por un máximo de dos años. 

En cuanto a los límites, el alquiler o precio de cesión de la vivienda deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales, mientras que en el caso de alquiler de habitación esta renta se establece como máximo en 300 euros mensuales. No obstante, la Generalitat ha ampliado este límite hasta los 770 euros en Valencia y hasta los 680 euros en Castellón de la Plana y Alicante. 

¿Cómo se solicita?

Como informa la Generalitat, el plazo de presentación de la solicitud del Bono Alquiler Joven se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y "permanecerá abierto con carácter continuado y permanente hasta el 31 de octubre de 2022 a las 14.00 horas, o siguiente día hábil a la misma hora, mientras no se haya agotado el crédito habilitado en cada ejercicio presupuestario para el pago de estas ayudas".

Para poder tramitar la ayuda, la persona interesada deberá previamente formalizar la solicitud y recopilar la documentación necesaria mediante un formulario cumplimentado electrónicamente, disponible en la sede electrónica de la Generalitat.

Tras rellenar el formulario, deberán seleccionar la opción 'Tramitar con certificado' para cumplimentar la solicitud y aportar la documentación necesaria. "Si no se dispone de certificado digital, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de solicitud del y seleccionar la opción 'Tramitar electrónicamente' y se imprimirá el justificante", aclara la Generalitat. 

Un justificante que la persona interesada deberá presentar debidamente firmado y con toda la documentación requerida en uno de los registros habilitados por la Generalitat.

¿Y qué documentación se necesita?

Junto con la solicitud, la persona que quiera acceder a este bono para el alquiler deberá presentar, con carácter general, la siguiente documentación:

  • Copia completa del contrato de arrendamiento. "En todos los casos, el documento deberá ser firmado por la parte arrendadora y arrendataria en todas sus páginas, con mención expresa del importe del alquiler o precio de cesión, así como el medio y forma de pago a la persona arrendadora o cesionaria", especifica la Generalitat.
  • Si se trata de una habitación, deberá presentar una nota simple expedida por el Registro de la Propiedad acreditativa de la propiedad y descripción de la vivienda donde conste el número de habitaciones existentes.
  • El volante o certificado de empadronamiento.
  • ​El certificado de vida laboral.
  • ​La documentación acreditativa del pago de la renta de alquiler donde indique las mensualidades abonadas. 
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