Cómo puedes dejar tu trabajo y cobrar el paro e indemnizaciones

Una mujer pasa por delante de una Oficina de Empleo.
Una mujer pasa por delante de una Oficina de Empleo.
MARTA FERNÁNDEZ / EP
Una mujer pasa por delante de una Oficina de Empleo.

Cuando una persona deja su trabajo de manera voluntaria sin ser despedido oficialmente por la empresa, en muchos casos conlleva a la pérdida del derecho a la prestación contributiva por desempleo, esto es, al paro. 

Asimismo, pierde derecho a cobrar cualquier tipo de indemnización o de lo que se conoce popularmente como "finiquito". No obstante, como recoge el Estatuto de los Trabajadores, en determinadas circunstancias sí es posible dejar un puesto de trabajo y cobrar el paro.

¿En qué casos sí cobrará el paro?

El artículo 50 de la normativa subraya que "serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato", los siguientes casos

  • Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
  • La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
  • Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

En estos supuestos, "el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente", destaca el Estatuto de los Trabajadores.

¿Cómo serán las indemnizaciones?

De acuerdo con la Seguridad Social, si el trabajador deja su puesto por alguno de estos supuestos, se encontraría en una situación legal de desempleo, por lo que puede cobrar la prestación y las indemnizaciones correspondientes, siempre que cumpla con todos los requisitos generales.

En cuanto a las indemnizaciones, estas serán diferentes a las correspondientes al despido improcedente. Como recoge 'El Economista', esto sucede en el caso de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por lo que la compensación será de 20 días por año trabajado con un límite de nueve mensualidades. En el resto de casos, sí se aplicarán esas indemnizaciones correspondientes al despido improcedente.

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