El Diccionari Normatiu Valencià de la AVL tiene como segunda acepción de la definición de la palabra 'llauro' "persona rústica, sin refinamiento".
La Unió considera que, "al ser una acepción que se liga, ineludiblemente, con la primera de las acepciones del Diccionari, afecta de forma directa a la profesión de labrador, al que indirectamente se le puede considerar como persona rústica y sin refinamiento".
"Evidentemente, se trata de una acepción despectiva hacia las personas que se dedican, en general, al trabajo en el campo que, efectivamente, históricamente venía usándose con esta definición", razona la organización agraria, que apunta que "el sector y, concretamente, la profesión han experimento durante las últimas décadas una transformación, modernización, tecnificación y profesionalización totalmente alejada ya de los antiguos estereotipos".
La Unió señala, además, en un comunicado, que actualmente se está en un proceso de digitalización importante mediante los Fondos Next Generation del Plan Europeo para la Recuperación y Resiliencia.
En consecuencia, desde la Unió de Llauradors se solicita al ente normativo del valenciano que "inicie las gestiones adecuadas para adaptar la definición de 'llauro' a la realidad actual, evitando acepciones despectivas puesto que, en la actualidad, y en muchas ocasiones definirse como tal significa orgullo de pertenencia a la profesión de labrador o agricultor".
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