La hipótesis del atropello a Esther: esto es lo que dice la Ley sobre la omisión de socorro y los años de cárcel que supone

Lugar donde fue hallado el cuerpo de Esther López.
Lugar donde fue hallado el cuerpo de Esther López.
EFE
Lugar donde fue hallado el cuerpo de Esther López.

La investigación para conocer las circunstancias de la muerte de Esther López, la joven de Traspinedo que desapareció la madrugada del 12 al 13 de enero y cuyo cuerpo fue encontrado sin vida el pasado 5 de febrero, sigue avanzando.

De momento se sabe que un viandante encontró el cadáver en una cuneta tras 23 días de búsqueda. El cuerpo estaba a pocos metros del último punto donde se la vio por última vez. La autopsia preliminar indica que el cuerpo de Esther tenía una fractura de cadera y un latigazo cervical, y “múltiples magulladuras”. Los traumatismos causados y una hemorragia interna provocaron un shock hipovolémico que causó su muerte.

Una de las principales hipótesis que manejan los agentes para explicar estos daños es que fuera arrastrada por un vehículo, un atropello, y es por esto que agentes del ERAT (Equipo Especial de Investigación de Accidentes) han estado trabajando sobre la carretera cercana a donde estaba el cuerpo. ¿Fue un atropello deliberado o fortuito? ¿Qué pena acarrearía en cada caso al posible autor del atropello?

“Si el individuo fuera conduciendo correctamente y el accidente se produce por imprudencia de la persona atropellada, por algún acontecimiento fortuito, si se abandona el lugar del accidente cuando no concurre riesgo para el conductor ni para terceros y fallece una persona, se le puede condenar por el abandono del lugar del accidente, regulado en el artículo 382 bis 3 del código penal”, explica a 20minutos Francisco Javier Gómez Lanz, doctor y profesor de Derecho Penal de Comillas ICADE. En ese caso, a a persona que conducía le podría caer una “pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años”. Al tratarse de un atropello fortuito, no habría delito.

Homicidio imprudente más o menos grave

Pero si la persona que conduce el vehículo lo estuviera haciéndolo de forma imprudente, como puede ser habiendo consumido alcohol y drogas o yendo a más velocidad de la permitida, y atropellase a Esther, habría cometido un delito de homicidio imprudente.

“En el caso de la existencia de imprudencia, se tendría que ver cómo se valora porque el código penal establece penas distintas dependiendo de que la imprudencia sea calificable como imprudencia grave o imprudencia menos grave” explica Gómez Lanz.

“Si el homicidio fuera imprudente grave, la pena sería de prisión de uno a cuatro años; en un caso como este en el que solo ha habido una persona fallecida y si la imprudencia es menos grave, es una pena de multa de tres a dieciocho meses, además de la pena de privación del derecho de conducir”.

Otro dato a tener en cuenta es si la persona que conducía, al producirse el atropello, ha abandonado el lugar o no. Si lo ha causado de forma imprudente y abandona el lugar de los hechos “sería una pena adicional de prisión de 6 meses a 4 años”, habiendo responsabilidad penal por el hecho del atropello y por el abandono del accidente.

Si se movió el cuerpo del lugar, ¿Influye en la pena?

Según el letrado, mover el cuerpo del lugar no tiene trascendencia jurídico penal independiente del abandono del lugar del accidente. Porque sí que existe una conducta delictiva”. Algo que puede confundirse con el delito de encubrimiento, en el que se castiga, entre otras cosas, la ocultación de los instrumentos usados para cometer el delito y el cuerpo para impedir que se descubra. Pero por esto solo se castiga cuando lo hace una tercera persona, no la persona que ha cometido el delito, en este caso, el atropello.

Esther se podría haber salvado, ¿Cómo influye en la pena?

Gómez Lanz afirma que "todos los homicidios que desembocan la muerte de una persona, se pueden cometer de dos maneras: ‘por comisión’ y ‘por omisión’. Cuando es "por comisión" lo que se hace es generar el riesgo de producción del resultado y este resultado acontece, mientras que si se comete ‘por omisión’, se tenía la obligación de evitar un resultado, no se cumple esa obligación y el resultado se produce". Un ejemplo de esto es un socorrista que tiene que socorrer a una persona que lo necesita y no lo hace. Sería un delito por omisión, porque tenía que salvarle y no lo hace.

¿Cómo afecta en este caso? "En el caso en que la persona que conduce atropella de forma imprudente a otra, en este caso a Esther, y no muere instantáneamente, sino a las 6 o 7 horas, y el conductor, siendo consciente del atropello, de la gravedad de las heridas que se han causado y también de que la persona todavía está viva; decide no socorrerla y marcharse y finalmente la víctima muere, existe una posibilidad de sea condenado por homicidio imprudente y por homicidio doloso. Esto supone una elevación de la pena muy notable, que está prevista en el artículo 138 del código civil que es de 10 a 15 años de prisión".

Es importante saber que, si el conductor hubiese abandonado el lugar, “ya existen argumentos para defender que ese conocimiento del accidente sí que ha existido antes de irse y esa cierta voluntad de irse, en la medida que, si se va, la atropellada puede morir". 

El hecho de que se haya movido o no el cuerpo, no cambia nada. Ese hecho podría servir para defender que el homicidio es doloso (sabiendo y queriendo cometerlo) porque se está dificultando todavía más que esa persona sobreviva. El delito de abandono exige conocimiento de la producción del accidente”.

Una vez se esclarezcan todos los acontecimientos, también se determinarán las correspondientes indemnizaciones.

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