Junta abre plazo para ayudas al mantenimiento del empleo que en su anterior convocatoria repartió 22 millones

El Servicio Andaluz de Empleo, adscrito a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, tiene abierto el plazo hasta el día 26 de octubre para que las empresas malagueñas afectadas por un ERTE durante la pandemia soliciten las nuevas ayudas al mantenimiento del empleo, independientemente de la actividad económica a la que se dediquen.
Junta abre plazo para ayudas al mantenimiento del empleo que en su anterior convocatoria repartió 22 millones
Junta abre plazo para ayudas al mantenimiento del empleo que en su anterior convocatoria repartió 22 millones
20M EP
Junta abre plazo para ayudas al mantenimiento del empleo que en su anterior convocatoria repartió 22 millones

Esta nueva convocatoria, que está dotada con 165 millones de euros sucede a una anterior aprobada en el mes de abril "de la que hemos ejecutado un presupuesto de 22,2 millones de euros en la provincia, beneficiando con ello a 5.948 empresas malagueñas", según ha explicado la delegada territorial de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en Málaga, Carmen Sánchez Sierra, durante una presentación de ayudas dirigida a empresas y ayuntamientos de la comarca de Antequera.

En esta presentación, que se ha celebrado en el Museo de Antequera y ha contado con medio centenar de asistentes entre ayuntamientos y empresas privadas, Sánchez Sierra ha estado acompañada por el alcalde de Antequera, Manuel Barón, y la concejala de empleo, Ana Cebrián quienes han manifestado su agradecimiento por el interés de la delegada en ir por las comarcas para informar de las ayudas vigentes.

La delegada ha explicado durante su ponencia que esta nueva convocatoria de mantenimiento del empleo flexibiliza los requisitos para las entidades solicitantes de cara a "facilitar la participación del mayor número de empresas y trabajadores autónomos", ya que, la principal modificación con respecto a la anterior convocatoria es la supresión de la relación de actividades económicas subvencionables en las que debía encuadrarse la entidad para optar a la ayuda.

Así, ha incidido en que "va a permitir que la actual convocatoria esté abierta a todas las empresas independientemente de la actividad económica en la que se engloba".

Además de esta modificación, Sánchez Sierra ha señalado que este decreto ley también reduce de tres a un año de referencia para la comprobación del requisito que se refiere al número de personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social recordando que la subvención está ligada a un indicador llamado Factor de Actividad, y en la práctica supondrá una cuantía de 505 euros al mes por empleo subvencionado durante un máximo de cuatro meses siendo el tope máximo de la ayuda los 30.300 euros.

Este Factor de Actividad, según ha explicado Sánchez Sierra, se calcula de oficio por el SAE y representa el número de trabajadores en alta a jornada completa más la parte proporcional de jornada de los trabajadores a tiempo parcial.

De igual modo, ha continuado la delegada, las empresas beneficiarias deberán mantener el cien por cien del nivel de empleo subvencionado (65% o 75% del factor de actividad), al menos cuatro meses, desde que se computó el cálculo del factor de actividad inicial, y la ayuda será compatible con otras de cualquier administración para la misma finalidad siempre que no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Pueden acogerse al incentivo las empresas con una plantilla media de hasta 20 trabajadores en el último año, con uno o varios centros de trabajo ubicados en Andalucía, y que desde el 14 de marzo de 2020 se hayan acogido a un ERTE de Fuerza Mayor o causas ETOP (Expedientes de Regulación de Empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), en ambos casos relacionadas con la pandemia.

Como empresas, se incluye a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, incluidas autónomos y entidades sin ánimo de lucro. Estas empresas han de tener, al menos, una persona trabajadora en alta por cuenta ajena independientemente del porcentaje de jornada.

En cuanto a la solicitud, debe presentarse por vía telemática, a través de un formulario disponible en la ventanilla electrónica de la web del SAE (

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