Una relación lesbiana no justifica dar la a custodia a un exmarido, dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

  • Polonia deberá indemnizar con 10.000 euros por daños morales a la demandante por no respetar su vida privada y familiar.
  • La custodia "se basó únicamente o de manera determinante en la orientación sexual, lo que constituye discriminación".
Silvia y Gema, pareja de lesbianas, han sido madres usando la técnica de la inseminación casera y el esperma de un banco de semen danés.
Dos mujeres y un bebé.
MIQUEL TAVERNA
Silvia y Gema, pareja de lesbianas, han sido madres usando la técnica de la inseminación casera y el esperma de un banco de semen danés.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) falló este jueves que una relación entre dos mujeres no justifica dar la custodia parental al exmarido, como ocurrió en Polonia en un caso que le ha valido una condena a ese país.

Polonia deberá indemnizar con 10.000 euros por daños morales a la demandante, identificada como X., al considerar que se vulneraron sus derechos a no ser discriminada y a que se respetara su vida privada y familiar.

El Tribunal de Estrasburgo criticó que la orientación sexual de la demandante y su relación con otra mujer "estuvieron constantemente en el centro de las deliberaciones y quedaran omnipresentes durante todo el proceso judicial".

Eso se tradujo en "una diferencia de trato entre la demandante y el padre", cuando ambos pretendían obtener la custodia completa de uno de los hijos, el menor de cuatro hermanos.

Para los jueces europeos, la decisión de dársela al padre "se basó únicamente o de manera determinante en la orientación sexual, lo que constituye una discriminación" del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Inciden en que en el primer informe judicial sobre la custodia del hijo pequeño se defendía que la demandante mantuviese la custodia si "corregía por completo su actitud y excluía a su compañera de la vida familiar".

Custodia de cuatro hijos

Tras iniciar X. una relación con otra mujer, el marido solicitó el divorcio en 2005 y la custodia provisional se dio a los padres de la demandante, que no aprobaban la nueva relación de su hija. Un recurso devolvió la custodia a la madre.

El exmarido solicitó en 2006 la custodia de los cuatro hijos, que le fue otorgada. La madre apeló con el argumento de que el padre no había hecho uso antes de su derecho de visitas o los había dejado con sus padres y no había estado con los niños tras el divorcio.

La apelación fue rechazada, si bien el exmarido propuso que la demandante tuviera la custodia del hijo pequeño.

La mujer pidió en 2008 la revisión de la custodia del menor, pero un tribunal de distrito la rechazó porque "se había concentrado de manera exclusiva en ella misma y en su novia".

En 2009, el citado tribunal decidió que el hijo de 7 años debía seguir viviendo con sus hermanos y justificó su decisión por "el papel más importante del padre en la creación del modelo masculino del niño".

El TEDH recuerda en su dictamen que X. no pretendía impedir la relación del menor con su padre y que en ningún momento los tribunales polacos evaluaron la aptitud de la nueva pareja con los niños.

Sólo el juez polaco Krzysztof Wojtyczek del Tribunal de Estrasburgo votó en contra de la sentencia alegando que los otros miembros de la corte deducían que hubo discriminación "sin dar pruebas suficientes de que se trató a la demandante de modo diferente a otros padres en situación similar".

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