De este modo, y según recoge el auto del TSJC, en las islas con nivel 1 de alerta el máximo será de 10 personas; en el nivel de alerta 2 de seis; en el nivel de alerta 3 y 4 el máximo será de cuatro.
En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas establecido en cada uno de los niveles de alerta indicados. Asimismo, se puntualiza que se entiende como convivientes las personas que residen bajo el mismo techo.
La medida entrará en vigor a las 00.00 horas del día 1 de agosto de 2021 y se mantendrá hasta las 00.00 horas de la noche del día 31 de agosto de 2021.
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