Qué pasa si ingreso dinero en una cuenta embargada: esta es la cantidad máxima que te pueden retener de tu salario

  • Los embargos pueden ser sobre la cuenta bancaria o directamente sobre el salario. 
  • Nunca se puede embargar una nómina que no exceda el Salario Mínimo Interprofesional. 
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Ingreso de dinero en una cuenta bancaria.
LA INFORMACIÓN
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Una mala situación económica puede dar lugar a la aparición de deudas que, por lo general, cada vez empiezan a ser más cuantiosas. Esto puede provocar que la cuenta bancaria termine por ser embargada, una situación que tiene consecuencias directas sobre el dinero que se ingresa en dicha cuenta.

El embargo de las cuentas bancarias es uno de los procedimientos que lleva a cabo la Administración con el objetivo de forzar al deudor a hacer frente a los impagos, siempre mediante un aviso previo y quedando el dinero de la cuenta bloqueado, aunque siempre con un límite.

Ante esta situación de embargo, lo primero que hay que diferenciar es si es un embargo de nómina o un embargo de saldo. El embargo de nómina es cuando el bloqueo lo realiza directamente la empresa, que retiene parte del sueldo del deudor, mientras que el embargo de cuenta bancaria es el que retiene la totalidad del saldo del que se disponga para cubrir la deuda, por lo que cada vez que se ingrese dinero este será retenido, según HelpMyCash

¿Cuánto dinero me pueden embargar como máximo?

En primer lugar, cuando el embargo se produce sobre la cuenta bancaria, el dinero embargado puede ser, como máximo, del importe de la deuda. Esto quiere decir que si la deuda es de 3.000 euros, solo podría embargarse esa cantidad como máximo. 

Si se dispone en la cuenta de la cantidad suficiente para cubrir la deuda, se embargaría dicha cantidad para saldar la deuda por completo y ya se podría volver a usar la cuenta con normalidad. Si no se dispone del dinero suficiente, hay que saber que hay unos límites marcados para el embargo. 

En primer lugar, no se podría generar un descubierto en la cuenta bancaria. Por otro lado, en cuanto al embargo del salario, hay unos límites fijados en la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se establece que no se puede embargar "el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional".

Actualmente en España este Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es de 950 euros al mes, por lo que solamente se podrían embargar los salarios que sean superiores a 950 euros mensuales, y se haría siguiendo estas escalas marcadas en el artículo 607 de dicha ley: 

  • 30% para la cuantía adicional hasta el importe equivalente al doble del SMI (parte del sueldo entre los 950 euros y los 1.900 euros).
  • 50% para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI (de 1.900 euros a 2.850 euros).
  • 60% para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto SMI (de 2.850 euros a 3.800 euros).
  • 75% para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto SMI ((de 3.800 euros a 4.750 euros).
  • 90% para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía.

Si se tienen varias deudas acumuladas, no se puede embargar la cantidad de dinero de la suma de todas ellas a la vez, sino que se pagaría primero una y, finalizada la deuda, se empezaría con la siguiente. Los embargos finalizan cuando se haya pagado la totalidad de la deuda.

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