La Justicia rechaza el recurso de los Franco para no abrir al público el Pazo de Meirás

Vista general del Pazo de Meirás.
Vista general del Pazo de Meirás.
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Vista general del Pazo de Meirás.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha rechazado el recurso presentado por
Carmen Franco Polo por el que reclamaba la suspensión cautelar del Decreto de la Xunta por el que
se declaró Bien de Interés Cultural (BIC), en la categoría de sitio histórico, el
Pazo de Meirás, en el municipio coruñés de
Sada

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal gallego no entra en el fondo del asunto, que es la propia declaración por parte de la Dirección General de Patrimonio, de la Consellería de Cultura, en aplicación de la Ley de Patrimonio Cultural.

La suspensión cautelar que ahora se rechaza, fue solicitada por la heredera de Francisco Franco que había recibido el pazo, en el que vivió Emilia Pardo Bazán, mediante una cuestionada aportación popular. La propietaria aducía como motivos para su pretensión los gastos de vigilancia y seguro por accidentes que le ocasionaría abrir el pazo al público durante cuatro días al mes, así como el "alto coste" de recibir visitantes de toda Galicia.

También argumentó Carmen Franco que podrían "existir problemas de orden público ante una eventual manifestación de carácter político, o por la entrada de cualquier persona que aprovechara la ocasión para cometer algún acto vandálico o atentado", según narra el auto dado a conocer este viernes por el TSJG.

Desestiman la demanda

La sala recuerda en este punto la postura del letrado de la Xunta de que de que los hipotéticos daños "siempre encontrarían suficientes mecanismos resarcitorios a cargo de la Administración gallega".

También rechaza la opinión de la recurrente de que el expediente se siguió "por razones distintas de la conservación del patrimonio y para allanar el camino a una futura expropiación" y considera que la Xunta tiene capacidad para la declaración que realizó sobre el pazo. Por ello, desestima la demanda, sin imposición de condena en costas.

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